REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2024
213º y 164º
Asunto: AP41-U-2022-000014 Sentencia N° 078/2024
Tipo: Interlocutoria
El 17 de febrero de 2022 el ciudadano Carlos Gonzales, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.315, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES CAG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 17 de mayo de 2018, bajo el Nº 29, tomo 110-A; asistido por el abogado Carlos Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.034; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/ RC/DFMHAC/2022/IVA/ISLR/00270/00023 de fecha 12 de enero de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los periodos de enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre de 2020, y febrero, marzo, mayo, septiembre y octubre de 2021, por la cantidad total de Bolívares cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres (Bs. 44.973,00); monto concerniente a esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 6 de marzo de 2024, este Tribunal dictó sentencia Nº 018/2024 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de mayo de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAG, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/GARL.-
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