SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 065/2024
FECHA: 12/08/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
AsuntoNuevoNº: AF45-U-2000-000167
Asunto Antiguo: 1416
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de enero de 2000, ante el Tribunal Superior Primero-Distribuidor de lo contencioso por los ciudadanos Elvira Dupouy M. Y Betty Andrade R, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.532.569 y 11.044.817, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057 y 66.275, en el mismo orden, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del “BANCO ESTÁNDAR CHARTERED Sucursal Venezuela ( Antes BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y ESPAÑA S.A )” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1981, bajo el No, Tomo 44, Tomo 84–A–Segundo, cuyos Estatutos fueron posteriormente modificados e inscritos ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de mayo de 1987, bajo el No. 41, Tomo 59-A-Segundo y el cambio de denominación social fue igualmente inscrito en esa misma Oficina de Registro en fecha 07 de abril de 1998, bajo el Nº37, Tomo 117-A-Segundo; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00156660-0, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-247, de fecha 12 de noviembre de 1999, así como contra las Planillas de Liquidación números 0001808; 001809; 001810; 001811; 001812; 0001813; 001814 001815 todas de fechas 22 de octubre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto al Débito Bancario, liquidándose entre impuesto, intereses y multa para ese entonces y para esa fecha la cantidad de un millardo cuatrocientos ochenta seis millones seiscientos nueve mil quinientos cincuenta siete (Bs. 1.486.609.557,00).
En fecha 05 de enero del 2000, fue recibido el recurso tributario por ante el Tribunal Superior Primero de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario en su condición de Distribuidor. Asimismo, por auto de fecha 22 de marzo de 2000, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N°1416 y posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le dio el Nº AF45-U-2000-000167 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero del 2013dictó Sentencia Definitiva N° 2009, mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 02 de abril de 2013, la representación judicial de la República, consignó diligencia mediante la cual presentó escrito con el objeto de ejercer recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Motivado a lo anterior, la Sala Político Administrativo dicto sentencia 00049 de fecha 16/02/2023 donde se declaro lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- HOMOLOGADO EL DESTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la contribuyente contra la sentencia definitiva Nº 2009 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2013 2- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer a los intereses de la Republica, los pronunciamientos del juzgado del mérito según los cuales : i) improcedente el vicio de Inmotivación ii ) La declaratoria ´´ la sociedad mercantil Banco Standard Chartered, es contribuyente del impuesto sobre los débitos a cuentas mantenidas en instituciones financieras ¨ iii) “en el caso de las instituciones financieras, de manera tal que no puede desaplicarse una norma legal que se encuentre ajustada al orden constitucional se desestima la solicitud de la contribuyente iv) “resultan procedentes los Reparos formulados por la Administración Tributaria” V) no existe error de hecho ni error de derecho inexcusable que exima de responsabilidad, a la recurrente, pues de las actas procesales no se desprende prueba alguna que sustente su pretensión 3- SIN LUGAR el recurso de apelación incoada por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 2009 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2013, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión 4- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO STANDARD CHARTERED SURCUSAL VENEZUELA, contra la Resolución del Sumario Administrativo N GCE-SA-R-99-247 de fecha 12 de noviembre de 1999 y las Planillas de Liquidación Nros 001815 todas de fecha 22 de octubre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES, a excepción del quantum de la sanción de multa que se ANULA por la aplicación de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria. No procede la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme lo señalado a este fallo.
Es por ello, que por medio de auto de fecha 12 de agosto de 2024, este Juzgado declaró la firmeza de la Sentencia antes identificada dictada por nuestro Máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2000-000167
Asunto Antiguo: 1416
RIJS/JEAN/pmv.
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