REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de agosto de 2024
214º y 165º
Asunto principal: AP11-V-FALLAS-2024-000805.
Cuaderno de medidas: AP11-X-FALLAS-2024-000805.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA TOPOCHAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1981, bajo el No. 21, Tomo 25-A Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00153292-7, refundados sus estatutos sociales según acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 26 de noviembre de 2021, inscrita en la Oficina Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2022, bajo el No. 18, Tomo 311-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, DAIRY PAOLA CHARRIS LOPEZ, NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, YOLIMAR RAMONA BERMUDEZ RODRIOGUEZ e INES BELISARIO GAVAZUT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.794, 10.747, 290.037, 46.880, 48.136, 270.767 y 69.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil OPERADORA DAAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de marzo de 2006, bajo el Nro. 46, Tomo 1283-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31521261-7. (sin representación acreditadas en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
Sentencia interlocutoria.
Admitida como se encuentra la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA TOPOCHAL, C.A., contra la sociedad mercantil OPERADORA DAAL, C.A., corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el EMBARGO EJECUTIVO peticionado en el escrito libelar.
En este sentido, verificada como ha sido la pretensión contenida en el escrito de demanda y los recaudos anexos, sin que ello constituya pronunciamiento al mérito, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo, sobre:
El inmueble identificado con la nomenclatura P-34, cuenta Catastral N° 3-318-212, ubicado en el Nivel Plaza del Edificio Comercial denominado Parque Cerro Verde, fomentado sobre la Parcela N° 1 del Parcelamiento cuyo Frente da a la carretera que conduce de El Cafetal a El Hatillo, Sector El Paují, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, e identificada conla cuenta catastral No. 3-318-1, Sector El Paují con una superficie aproximada de Trescientos Trece metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados ( 313,04 Mts2) de los cuales Doscientos treinta metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (230,47 Mts2) corresponden a la planta principal del inmueble a la altura del Nivel Plaza y ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (82,57 Mts2) corresponden a la mezzanina del inmueble, y consta de la siguiente áreas: Salón para comercio, mezzanina, baño y depósito; y sus linderos particulares son los siguientes: NOROESTE: local P-33 y ducto; SURESTE: fachada sureste de la edificación, NOROESTE: fachada noreste de la edificación y SUROESTE: pasillo de acceso peatonal a la edificación y le corresponde porcentaje de sobre la cargas comunes de la comunidad de propietarios de Parque Cerro Verde equivalente a (0,00600253%) del total de las mismas y conforma al Documento de Condominio de Parque Cerro Verde inscrito ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2017, bajo el N° 40, Folio 87975, Tomo 23 del protocolo de Transcripción del año 2017 y su documento modificatorio inscrito ante la citada Oficina de Registro en fecha 17 de diciembre de 2018, bajo el N° 34, Folio 319735 del Protocolo de Transcripción del año 2018.
Dicho inmueble pertenece a la empresa OPERADORA DAAL, C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de mayo de 2019, bajo el N° 2019.132 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.19693 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019.
A los fines de la práctica del Embargo aquí decretado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien previa distribución le corresponda, quien queda faculto para que designe los auxiliares de justicia que considere necesario y les tome el juramento de Ley.
Líbrese comisión y anéxesele copia certificada del libelo de demanda y el presente decreto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO
PEDRO NIETO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Se requieren los fotostatos para librar los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
PEDRO NIETO
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