REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000831
Parte Demandante: MARICEL CARRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.735.805.
Abogado Asistente: Arturo José Martínez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.412
Parte Demandada: GERMAN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-900.208.
Apoderada Judicial: No constituido en autos.
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Homologación Cesión de Derechos Litigiosos)
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana MARICEL CARRERO PEREZ en contra del ciudadano GERMAN PATIÑO, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2024, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano German Patiño.
En fecha 17 de julio de 2024, compareció la parte actora y consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 18 de julio de 2024, fue librada la correspondiente compulsa y se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 05 de agosto de 2024, compareció el ciudadano Williams Benítez, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, manifestando no haber cumplido con la citación del ciudadano German Patiño, en virtud que no fue atendido por persona alguna.
En fecha 05 de agosto de 2024, comparecieron las ciudadanas Maricel Cerrero Pérez, debidamente asistida por el Abogado Arturo José Martínez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.412 y Laleska Andreina Martínez Ruiz, debidamente asistida por la Abogada María Gabriela Ferreiro Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 321.550; quienes presentaron escrito de cesión de derechos litigiosos en los términos siguientes:
“(…)
Entre, Maricel Carrero Pérez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-13.735.805, debidamente asistida por el profesional del derecho Arturo José Martínez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.891.934 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.412; en lo adelante “LA CEDENTE”; y la ciudadana Laleska Andreina Martínez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.548.317, debidamente asistida por la abogada María Gabriela Ferreiro Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.731.563 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 321.550, en lo adelante “LA CESIONARIA”, hemos convenido en celebrar la presente CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, en los siguientes términos :

PRIMERO: LA CEDENTE, declara que instauró una demanda por motivo de prescripción adquisitiva en contra del ciudadano German Patiño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula número V-900.208, el cual cursa en el expediente signado el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000831, del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: LA CEDENTE, declara que el objeto del juicio es usucapir inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el alfanumérico 12-Q, situado en las plantas números 26 y 27 entre los ejes 7,8 y B-C, en la planta 26; entra los ejes 7-8 y B-C, mitad 7-8 y C-D en la planta 27; con entrada por el pasillo número 12, de la planta número 27 del edificio Tacagua (204) del conjunto denominado Parque Central, zona II, parroquia San Agustín, municipio Libertador del Distrito Capital. El referido apartamento tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (76, 41 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Plata 26: por el norte, con apartamento 12H, ascensores y área de servicio; por el Sur, con apartamento 12J y apartamento 12P; por el este, con apartamento 12J y, por el oeste, con fachada oeste del edificio Tacagua (204). Planta 27: por el norte, con ascensores y área de servicio; por el sur, con apartamento 12P; por el este, con pasillo de circulación y, por el oeste, con fachada oeste del edificio Tacagua (204). El inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (2) baños, dos (2) habitaciones, estar-comedor, lavandero y cocina, correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero enteros un millón novecientos doce mil cincuenta y cinco cien millonésimas por ciento (0,01.912.055%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes y, le pertenece registralmente al ciudadano German Patiño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-900.208, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 1982, bajo el número 30, tomo 40, protocolo primero.
TERCERO: Que el precio de los derechos litigioso es por la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), los cuales LA CESIONARIA, cancela en efectivo en el presente acto y los cuales LA CEDENTE declara recibir conforme.
CUARTO: LA CEDENTE, declara en el presente instrumento que CEDE libre apremio y coacción, de conformidad con el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.557 del Código Civil, todos los derechos litigiosos y obligaciones derivados del juicio que por motivo de prescripción adquisitiva incoó en contra del ciudadano, German Patiño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-900.208.
QUINTO: LA CESIONARIA, declara en el presente instrumento que ACEPTA libre de apremio y coacción, de conformidad con el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.557 del Código Civil, todos los derecho litigios y obligaciones cedidos, que se derivan y pudieran derivarse del juicio que por prescripción adquisitiva incoó LA CEDENTE en contra del ciudadano, German Patiño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-900.208.
SEXTO: LA CESIONARIA, declara que sabe y conoce que partir de la consignación del presente instrumento en expediente, pasa a ser la demandante en el juicio de prescripción adquisitiva, con todas las consecuencias legales y jurídicas que pudieran derivarse del mismo sin que en ningún momento pueda obligarse a LA CEDENTE al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones.
(…)
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
“Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.
Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”
Por su parte, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece con respecto a la cesión de los derechos litigiosos, lo siguiente:” La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…”. De la disposición anteriormente transcrita se desprenden dos supuestos, a saber, el primero que la cesión efectuada antes de la contestación de la demanda, produce sus efectos frente al demandado, y el segundo otro supuesto que, la cesión que se verifica después de la contestación de la demanda y antes de que sea decidida la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, en cuyo caso, sólo surtirá efectos en el proceso siempre que sea aceptada la referida cesión por el demandado en la causa.
En tal sentido, aplicando las normas antes señaladas al presente caso, observamos, que la parte actora encontrándose antes de la citación de la parte demandada, efectuó la cesión de derechos litigiosos a favor de un tercero ajeno a la causa, considerando quien aquí suscribe, que la misma tiene plena eficacia procesal frente a la parte demandada, sin necesidad de su notificación para que de su consentimiento, toda vez que, el artículo 145 eiusdem en concordancia con el 1.557 del Código Civil, antes señalados, disponen que la cesión requiere el consentimiento del demandado, siempre y cuando la cesión de los derechos litigiosos se produzca después de la contestación de la demanda y antes de la sentencia definitivamente firme. Por tales consideraciones, la cesión de derechos litigiosos efectuada resulta eficaz, por lo que surte sus efectos de forma inmediata. Así queda establecido.
Por otro lado, y de una revisión al citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, se homologa la cesión de derechos litigiosos, teniéndose en lo sucesivo como parte actora en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, a la ciudadana LALESKA ANDREINA MARTINEZ RUIZ, antes identificada, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil. Así finalmente se declara.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita, por las ciudadanas Maricel Cerrero Pérez, debidamente asistida por el Abogado Arturo José Martínez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.412 (cedentes) y Laleska Andreina Martínez Ruiz, debidamente asistida por la Abogada María Gabriela Ferreiro Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 321.550 (cesionarios); en virtud del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoaran originalmente la ciudadana MARICEL CARRERO PEREZ , en contra del ciudadano GERMAN PATIÑO, todos ampliamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos pactados por ellos; en consecuencia, en lo sucesivo téngase como parte actora en la presente causa, a la ciudadana LALESKA ANDREINA MARTINEZ RUIZ y téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA


JTG/vp/mariag
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-000831