REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de agosto de 2024
214º y 165º


ASUNTO: AP71-R-2024-000398(1470)


PARTE DEMANDANTE: JOAO OCTAVIO ARAUJO y TERESA MORI DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio, titular de las cedulas de identidad N° 6.554.820 y 9.880.131 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.907.673, venezolano, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.600.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SHOES S.F. C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2017, bajo el N° 08, tomo 319-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-41043990-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO QUINTERO LEON y ELOISA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 47.255 y 115.383, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (REGULACION DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Se inició la presente incidencia, en virtud que en fecha 05 de junio de 2024, la abogado ELOISA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.383, ejerció el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del mismo Código, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Décimo Octavo (18) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia en razón de la cuantía para conocer del juicio por desalojo ( local comercial ) incoada por los ciudadanos JOAO OCTAVIO ARAUJO y TERESA MORI DE ARAUJO contra la sociedad mercantil GLOBAL SHOES S.F. C.A., identificados ut supra; siendo remitidas las copias certificadas relativas al recurso de regulación de competencia, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este juzgado previa distribución de ley, el conocimiento del mismo.
Recibido como fue el presente recurso de Regulación de Competencia, este órgano jurisdiccional dictó auto en fecha 1 de julio de 2024, en el cual, advirtió a las partes que la incidencia sería decidida dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes con preferencia a cualquier otro asunto.
En fecha 12 de julio de 2024, este tribunal acordó oficiar al tribunal a quo a objeto que informara si hubo o no pronunciamiento sobre la reconvención propuesta en el escrito de la contestación de la demanda, suspendiendo la presente incidencia hasta tanto constara la información requerida al tribunal de la causa, librándose el oficio respectivo N° 0137.
Posteriormente, en fecha 08 de agosto de 2024, compareció la abogado ELOISA BORJAS apoderada judicial de la parte demandada, consignando un juego de copias simples, contentivas de tres sentencias dictadas por la juez de la causa, desprendiéndose de éstas la decisión proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2024, quién declaró “… PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer y decidir la causa principal y la reconvención propuesta y acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial competente por la cuantía y materia para seguir conociendo de presente causa.
SEGUNDO: Remítase con oficio y désele salida de una vez prelucido el lapso establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil…”

Ahora bien, se observa de la referida decisión, que el tribunal a quo se desprendió de la causa por haberse declarado incompetente por la cuantía para conocer y decidir la misma, remitiendo las actuaciones tal y como se desprende del oficio N° 294 dirigido a la coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en Tribunales de Primera Instancia, correspondiéndole el conocimiento, previa distribución de ley al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/07/2024.
En el caso que nos ocupa, surgió en consecuencia, un hecho sobrevenido, por lo que al quedar declinada la competencia por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2024, se originó una pérdida sobrevenida del objeto del recurso de regulación de competencia ejercido en fecha 05 de junio de 2024, por la representación judicial de la parte demandada, abogada ELOISA BORJAS contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 28 de mayo de 2024, no teniendo este tribunal objeto sobre el cual resolver, siendo a todas luces inoficioso emitir pronunciamiento en la presente incidencia. Así se declara.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
La Juez

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg.Yamilet Rojas.