REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: AP71-R-2024-000168 (1437)
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ENRICO ALBERTO GALLO RODRÍGUEZ Y CIRA BERTA DEL CARMEN GIUNZIONI VILLEGAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de la cédulas de identidad Nos: V- 6.520.260 y V- 6.971.694, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, y MANUEL LOZADA GARCIA, CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR,CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR; abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 7820 Y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ RODRÍGUEZ (†) (representado por sus sucesores MARÍA DE LAS MERCEDES ALONSO DE SUÁREZ, JAVIER SUÁREZ ALONSO y DAVID SUÁREZ ALONSO); y los ciudadanos VIANNEY VILLEGAS RODRÍGUEZ, LIANE VILLEGAS DE GUIZIONI, LUIS RAFAEL MENDOZA e YLAN VLADIMIR ÁLVAREZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos: V- 8.510.807, V- 1.712.506, V- 1.755.723, V- 2.748.358 y V- 6.429.500, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SUCESORES DE MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ (†): CARMEN SANTI ENGLIELMO y ERNESTA LOMBARDI PASSARO, inscritos en el INPREABOGADO Bajo los Nos. 37.590 y 33.600, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS VIANNEY VILLEGAS RODRÍGUEZ E YLAN VLADIMIR ÁLVAREZ ACOSTA: ANA ISABELLA RUÍZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 17.996.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS LIANE VILLEGAS DE GIUZIONI Y LUIS RAFAEL MENDOZA: no consta en autos que tenga representación.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
-I-
Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio del presente año por la abogada FERNANDA CHAKKAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.162, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES ALONSO de SUÁREZ, parte co-demandada en la presente causa, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de julio de 2024; este tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde 23 de julio de 2024 y, vencieron el 12 de agosto de 2024 inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 27 de enero de 2005, fecha en el cual fue presentado el libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio diecisiete (17) de la primera pieza del expediente, fué la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,00), equivalente en unidades tributarias en SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.122 U.T.).
Ahora bien, luego de las reconversiones monetarias efectuadas en los años 2008, 2018 y 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 0,000018), siendo la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y, en virtud que para el momento de la interposición
de la demanda la unidad tributaria se encontraba en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,00), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía de la pretensión supera el monto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 22 de julio de 2024, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 38.116, publicada en fecha 27 de enero de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte co-demandada, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
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