REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Doce (12) de Agosto de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Es advertido por este Tribunal especializado en materia agraria la solicitud cautelar, realizada por la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES; intentara la ASOCIACIÓN PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de agosto de 2004, bajo el número 26, folios 151 al 158, de los libros de registro del año 2004, representada judicialmente por el abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721; en contra del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFAFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.562.730; por la cual solicita sea decretadamedida cautelar innominada y a los efectos de proveer se observa:

Que la parte accionante expone en el libelo de la demanda, en síntesis, que en fecha veintisiete (27) de abril de 2021, por concepto de Asistencia Técnica y Suministro de Insumos Agrícolas procedió a dar un préstamo o mutuo por la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil quinientos dólares de los estados unidos de América ($ 364.500), para ser pagado el día veintisiete (27) de abril de 2022, por el ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO; quien al mismo tiempo, garantizó el pago del préstamo con la aceptación de una letra de cambio girada en su contra. Que requerido el pago del préstamo o mutuo realizado, el demandado se ha negado a hacerlo.

Sostiene la parte demandante, que el ciudadano ARCADIO SALAZAR EGIZIO ALFARO, “…ha fomentado en este ciclo de siembra invierno 2024, un cultivo de maíz blanco, que se encuentra en plena formación y próxima cosecha, sobre el cual, es entendido que existe un interés general de la sociedad y al mismo tiempo ostenta el carácter patrimonial directo y proporcional del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, en financiamiento con la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A.,…”. Que el producto del cultivo fomentado constituye un bien enajenable, individualizado y dentro de la esfera del comercio, de carácter perecedero, cuyo producto de la venta futura redituable al demandado interesa a la parte demandante en su condición de acreedora, para garantizar los efectos de la ejecución de la sentencia de fondo, así como, interesa a la sociedad consumidora final.

Indica la parte accionante, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida cautelar innominada, consistente en:

Omissis
… la orden expresa al demandado de realizar todas las actividades culturales tendientes a la satisfactoria culminación de los cultivos de maíz fomentados por su persona en los predios denominado Agropecuaria Negroncito, ubicado en el sector Matapalo, parroquia Uveral -Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Montaña de la posesión Mata Palo; Sur: Camino que conduce a Negrones; Este: Terreno propio de ramón Muñoz; y Oeste: Caño Negrones. El predio que fue dado en préstamo de uso por parte de la ciudadana Paula del Carmen Muñoz al ciudadano demandado, ubicado en el sector Negroncito, parroquia Uveral – Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera que conduce a caserio Los Cardones; Sur; Caño Negrocinto; Este: Parcela de Jarson Escorche; y Oeste: Tierras de Jorge Ereman. El predio que fue dado en préstamo de uso por parte del ciudadano Carlos Luis Egizio Muñoz, al ciudadano demandado, ubicado en la carretera X, La Isla, parroquia Uveral – Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera X La Isla; Sur: Caño El Guamal; Este: Tierras de Jorge Bermejo; y Oeste: Tierras de Ángelo Amato.
Se nombre un veedor judicial o auxiliar de justicia con las mas amplias facultades para que garantice el buen funcionamiento de las actividades agrarias sobre esas unidades de producción y conducción a la industria respectiva. Y se imponga al ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, la obligación de solicitar al tribunal previo a la solicitud de cualquier guía de movilización de origen vegetal al INSAI autorización expresa, así como, se requiera a ese instituto, informe al tribunal por escrito toda solicitud de permiso de movilización que realice el demandado.
Y se ordene a la agroindustria AGROTUREN, C.A., en su condición de receptora del producto de la cosecha por parte del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, previa deducción de los gastos e importes que hubiere lugar, la retención de cualquier pago a favor del demandado, debiendo notificar al Tribunal de tal circunstancia a fin de garantizar la ejecutoriedad de la sentencia. Del mismo modo, pido sea expedido un único cartel para ser publicado en un diario regional, a fin de que obren en igual circunstancia cualquier otra empresa agroindustrial receptora de productos agrícolas por parte del demandado.

En este contexto, indica la ASOCIACIÓN PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), el cumplimiento de los extremos legales exigidos para el decreto de la medida innominada solicitada. Así al respecto del fumus bonis iuris, indica que existe prueba fehaciente de la obligación del pago por parte del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, devenida de la letra de cambio girada en su contra y producida en autos. Sobre el peligro de mora, sostiene que el proceso agrario aunque breve transita una serie de fases procedimentales que pudieren convertirse en largas y complejas, que pudieren permitir la realización por parte del demandado de actos tendientes a la disminución de su patrimonio, haciendo ilusoria la ejecución del fallo. Y sobre el periculum in danni, señala que una vez sea citado el demandado nada le impedirá traspasar sus bienes y hacerse totalmente insolvente; arriesgando los derechos supra individuales por su conducta de no comportarse como un buen padre de familia, pudiendo llevar el deterioro la actividad agraria desarrollada, afectando a la población como principal beneficiaria de la producción.
Ahora bien, se considera conveniente señalar que la Constitución tiene un valor normativo directo sobre el sistema procesal siendo parte del ordenamiento jurídico. Su parte primordial, comenzando por los valores superiores consagrados en su artículo 2 y desarrollados, entre otros, como garantías constitucionales, la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en consideración del proceso como instrumento para la realización de la justicia (artículo. 257 ibidem), a través de un debido proceso (artículo 49 eiusdem), vincula inmediatamente a la totalidad de los jueces y juezas para su aplicación directa e inmediata sobre las leyes.

Al hilo de lo anteriormente, debe necesariamente señalarse que en el ámbito de aplicación del derecho agrario venezolano, el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala como axioma, el desarrollo rural integral y sustentable. Dispone el referido artículo:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

De esta forma, se concibe un sistema agrario equitativo, comprometido en encontrar los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la tutela judicial efectiva de la actividad agraria, fundada sobre las bases de la Justicia social y la sustentabilidad. En ese sistema, se obliga a los jueces y a las juezas agrarios, velar por el mantenimiento de las formulas normativas dirigidas a mantener la paz social y evitar la paralización o interrupción de las funciones productivas. Bien sea la actividad agraria principal o producción agrícola o las actividades secundarias o conexas, dirigidas a la trasformación industrialización o agroindustria es objeto competencial de la tutela especial del derecho agrario.

Esa actividad productiva, es de interés público en cuanto satisface las necesidades primigenias de la sociedad, por lo que en Venezuela se han desarrollado instituciones y principios en el ámbito del derecho agrario, dirigidos a la protección de esa producción agraria como elemento de sustentabilidad debido a su vulnerabilidad, justificados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A fin de resolver la solicitud cautelar innominada, este juzgador de las pruebas de naturaleza documental, consignadas con el libelo de la demanda y de la inspección judicial practicada por este Tribunal, advierte la confluencia de los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al desprenderse el riesgo de que puedan ser afectada la producción agraria, la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; y el humo del buen derecho en cabeza del demandante considera este Juzgador, suficiente las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.

En consecuencia IMPONE el deber del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, de realizar todas las actividades agronómicas necesarias para la satisfactoria conclusión del ciclo biológico del cultivo de maíz blanco del ciclo de siembra invierno 2024, existente en los predios denominados Agropecuaria Negroncito, ubicado en el sector Matapalo, parroquia Uveral - Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Montaña de la posesión Mata Palo; Sur: Camino que conduce a Negrones; Este: Terreno propio de ramón Muñoz; y Oeste: Caño Negrones. El predio que fue dado en préstamo de uso por parte de la ciudadana Paula del Carmen Muñoz al ciudadano demandado, ubicado en el sector Negroncito, parroquia Uveral–Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera que conduce a caserío Los Cardones; Sur; Caño Negrocinto; Este: Parcela de Jarson Escorche; y Oeste: Tierras de Jorge Ereman. El predio que fue dado en préstamo de uso por parte del ciudadano Carlos Luis Egizio Muñoz, al ciudadano demandado, ubicado en la carretera X, La Isla, parroquia Uveral–Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera X La Isla; Sur: Caño El Guamal; Este: Tierras de Jorge Bermejo; y Oeste: Tierras de Ángelo Amato. Y el DEBER de informar al tribunal previamente la solicitud de expedición de guias de movilización ante el Instituto Nacional de Sanidad Agricola Integral (INSAI).

Se DESIGNA un VEEDOR JUDICIAL, como auxiliar de justicia, sobre las unidades de producción supra referidas, el cual tendrá como funciones:

1. Informar al Tribunal sobre las condiciones fitosanitarias de los cultivos, su edad vegetativa, fecha y estimación de la cosecha de cosecha, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal, en un plazo no mayor de treinta días (30).

2. Vigilar el cumplimiento por parte del demandado de la realización de las prácticas agronómicas adecuadas y necesarias para la satisfactoria conclusión del cultivo, su cosecha y arrime o dirección hasta la agroindustria especializada.

3. Informar sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo de ruina, paralización o destrucción, laproducción agraria generada en las unidades de producción cultivadas por el ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO.

4. En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para la salvaguarda de la producción y se propenda a la seguridad alimentaria del país.

Este Tribunal deja expresa constancia que la designación del auxiliar de justicia (VEEDOR), de ninguna manera le otorga inherencia en la dirección de las actividades internas realizadas en la unidad de producción por el ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, su actuación se limita a la supervisión y comunicación a este Tribunal, de las condiciones ymanejo agronómico de los cultivos. Expresamente el Tribunal, señala que el auxiliar de justicia designado, podrá hacerse acompañar de la fuerza pública en caso que sea necesario para el desarrollo de sus actividades y mantenimiento del orden. Los emolumentos que genere el trabajo realizado por este auxiliar de justicia correrán por cuenta de la parte demandante solicitante.

Se ORDENA a la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., y cualquier otra agroindustria,como futura receptora del producto de la cosecha de maíz blanco en el ciclo de siembra de invierno 2024, por parte del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, previa deducción de los gastos e importes que hubiere lugar, LA RETENCIÓN E INFORMACIÓN a este Tribunal de cualquier pago a favor del demandado. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la ASOCIACIÓN PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de agosto de 2004, bajo el número 26, folios 151 al 158, de los libros de registro del año 2004, representada judicialmente por el abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721; en contra del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFAFO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.562.730. -

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior IMPONE el deber del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, de realizar todas las actividades agronómicas necesarias para la satisfactoria conclusión del ciclo biológico del cultivo de maíz blanco del ciclo de siembra invierno 2024, existente en los predios denominados Agropecuaria Negroncito, ubicado en el sector Matapalo, parroquia Uveral-Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Montaña de la posesión Mata Palo; Sur: Camino que conduce a Negrones; Este: Terreno propio de ramón Muñoz; y Oeste: Caño Negrones. El predio que fue dado en préstamo de uso por parte de la ciudadana Paula del Carmen Muñoz al ciudadano demandado, ubicado en el sector Negroncito, parroquia Uveral–Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera que conduce a caserio Los Cardones; Sur; Caño Negrocinto; Este: Parcela de Jarson Escorche; y Oeste: Tierras de Jorge Ereman. El predio que fue dado en préstamo de uso por parte del ciudadano Carlos Luis Egizio Muñoz, al ciudadano demandado, ubicado en la carretera X, La Isla, parroquia Uveral–Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera X La Isla; Sur: Caño El Guamal; Este: Tierras de Jorge Bermejo; y Oeste: Tierras de Ángelo Amato. Y el DEBER de informar al tribunal previamente la solicitud de expedición de guías de movilización ante el Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI).-

TERCERO: Se DESIGNA un VEEDOR JUDICIAL, como auxiliar de justicia, sobre los cultivos fomentados por el ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO. Recayendo tal designación sobre el ingeniero agrónomo Renny José Segovia Moskala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.075.546; a quien se ordena expedir la credencial respectiva.-

CUARTO: Con la designación del Auxiliar de Justicia, en ninguna forma se faculta el desalojo, desocupación o suplantación de persona alguna.-

QUINTO: Se ORDENA a la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., y cualquier otra agroindustria, como futura receptora del producto de la cosecha de maíz blanco en el ciclo de siembra de invierno 2024, por parte del ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO, previa deducción de los gastos e importes que hubiere lugar, LA RETENCIÓN E INFORMACIÓN a este Tribunal de cualquier pago a favor del demandado.-

SEXTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
SÉPTIMO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena NOTIFICAR mediante Boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar al demandado ciudadano ARCADIO SALVADOR EGIZIO ALFARO. Y dado la naturaleza innominada del presente decreto cautelar y para garantizar la expectativa plausible de las partes en la presente incidencia, el Tribunal expresamente señala que el presente decreto cautelar SE CONSIDERARÁ EJECUTADO, una vez conste en autos dicha notificación e iniciará el trámite procedimental a que se contrae el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

OCTAVO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informe a cualquier agroindustrias y terceros que tengan intereses, se ordena la publicación de un único Cartel en el diario “Ultima Hora” de circulación regional y en la cartelera de este Juzgado.-

NOVENO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, a la Guardia Nacional Bolivariana, a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa, (MPPAPTP), para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Líbrese boleta, Cartel y Oficio.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo once y cincuenta minutos de la mañana (11:50a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_2310, y se resguarda archivo digital (formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00888-A-24.-