LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de agosto de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORIS ZENAIDA SILVA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.595; debidamente asistida por el abogado Onelvi Osmiler Borjas Díaz, titular de la cédula de identidad número 9.402.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.363, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JESÚS EDUARDO GÓMEZ SILVA y ROSANGELA GÓMEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.757.981 y 21.726.499, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAMUEL JOSÉ GÓMEZ MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.853, casado, Docente, quien falleció Ab-Intestato, el día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro 20/05/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Samuel José Gómez Moreno, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 464, Tomo 2, Folio 218, de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticuatro (20/05/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Samuel José Gómez Moreno y Noris Zenaida Silva Alzuro, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 100, Tomo 1, Folio 110 y 111, de fecha cuatro de agosto del año dos mil seis (04/08/2006), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Jesús Eduardo Gómez Silva, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 3486, folio 91 Vlto, de fecha 20/12/1990, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana, Rosangela Gómez Altuve, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 262, folio 167, de fecha 11/02/1992, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Samuel José Gómez Moreno, Noris Zenaida Silva de Gómez, Jesús Eduardo Gómez Silva, Rosangela Gómez Altuve, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas ONEIDA MERCEDES BORJAS DÍAZ y MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.058.609 y 11.084.515, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Noris Zenaida Silva de Gómez, Jesús Eduardo Gómez Silva y Rosangela Gómez Altuve; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Samuel José Gómez Moreno, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,


Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Solicitud Nº 11.195-24
CSEM/Nnab.