LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 13 de agosto de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARIBEL RODRIGUEZ VISCAYA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.215, asistida por la abogada en ejercicio Dayana Carolina Faria Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.895, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARCEL JOSÉ ABREU PEREZ y LUIS EUARDO BERNALES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.523.077 y 17.616.016, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio Las Flores, calle principal, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-18-18-04-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11/07/2024, bajo el Número de expediente 216-24, el cual posee un área de Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (284.18 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle principal con 11, 35 ML; Sur: Solar y casa de Silvia Montilla con 15,40 ML; Este: Escuela Luisa Cáceres de Arismendi con 20,50 ML y Oeste: Solar y casa de Amalia Montilla con 22, 50 ML; y cuenta con un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa Y Nueve Centímetros (116.99 M2).
Asimismo se evidencia que edificó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida en bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, cercada totalmente.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA MARIBEL RODRIGUEZ VISCAYA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,


Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
Solicitud Nº 11.206-24
CSEM/Nnab/sf.