REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 12 de Agosto de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1603/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº v-25.472.669, respectivamente.
Angel Roberto Morillo Fernández inscrito en el Inpreabogado Nº268.084.
DEMANDADO:
MOTIVO YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-30.637.238, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 25.472.669, hábil en derecho, domiciliada Final Calle Urdaneta “El Cerrito” del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado Angel Roberto Morillo Fernández inscrito en el Inpreabogado Nº268.084 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano:
YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 30.637.238, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIEN SUSCRIBE, YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de domicilio. En el Caserío, cerro mulato parte alta Municipio Unda Estado Portuguesa, soltero, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 30.637.238. DECLARO: Que por la cantidad de SESENTA MIL CON DOCIENTOS BOLIVARES ( 70.200.00,00BS) equivalente en moneda extranjera la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ( 1800$), calculado a la taza actual del banco central de Venezuela (BCV) suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción y según sentencia Nº 000098 del 21 de marzo del 2023, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE, Venezolana, mayor de edad, soltera del mismo domicilio, ama de casa, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.472.669, los derechos y acciones que poseo sobre un lote de terreno de mas de de veinte ( 20) años interrumpidamente que mide aproximadamente una (01 hectárea exacta), con terrenos calvos ubicada en el Sector “CERRO MULATO PARTE ALTA” del Municipio Unda del Estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: IDALIA PALMA SUR: YARIELBY ZAMBRANO. ESTE: JOEL ANDUEZA OESTE: EUTIQUIANO MARQUEZ las bienhechurias y dicho lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado los tuve tal como se evidencia en constancia de ocupación emitida por el consejo comunal “CERRO MULATO PARTE ALTA” con el otorgamiento del presente instrumento trasmito la plena posesión y dominio de lo que aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo, GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE, ya identificada declaro que acepto la presente venta que se me hace en Chabasquén a los 8 días del mes de junio del 2023 ----
El Tribunal por auto de fecha 28-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-08-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 30.637.238, respectivamente ---------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Díaz Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, renuncio al lapso de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 08 de Junio de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 08 de junio 2023 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana, GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE ya identificada, asistido por el Abogado, Angel Roberto Morillo Fernández inscrito en el Inpreabogado Nº268.084.-----------------
Tercero: El demando ciudadano: YONATHAN JOSE ZAMBRANO BETANCOURT asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Díaz Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal, renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana GENESIS GENNIELBYS BETANCOURT INFANTE identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (12) días del mes de Agosto de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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