REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de Agosto de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1623/2024
SOLICITANTES LISNEIDA COROMOTO LINARES ESCALONA Y JOSE NEPTALI TORRES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-16.645.483 y V- 12.719.827 respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 446/14 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: LISNEIDA COROMOTO LINARES ESCALONA Y JOSE NEPTALI TORRES GRATEROL , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-16.645.483 y V- 12.719.827 respectivamente, domicilios ambos en el Caserío Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente De Unda del Estado Portuguesa asistidos por la Abogada Defensor Publico María Milagros Quintero, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, fuè recibida en fecha Catorce (14) de Junio de 2024, admitida por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diez (10) de Julio de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos LISNEIDA COROMOTO LINARES ESCALONA Y JOSE NEPTALI TORRES GRATEROL quienes manifestaron al Tribunal que con el transcurrir del tiempo empezaron a surgir problemas, diferencia y discusiones donde decidieron Separarse de Hecho, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición, por otra parte expresaron haber procreado un hijo que lleva por nombre DARLING JAVIER TORRES LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-26.992.585; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISNEIDA COROMOTO LINARES ESCALONA Y JOSE NEPTALI TORRES GRATEROL ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Dos (02) de Diciembre de 1997, por ante el Registro civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa. como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 65, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (02) días del mes de Agosto de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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