REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 06 de Agosto de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1605/2024
SOLICITANTE: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.584.388, contra el ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.982.011,
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 219.603,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 1070/2016 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 03 de Junio de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070/2016, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.584.388, domiciliada en el Caserío La Falda parte Alta, Parroquia Peña Blanca jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 219.603, contra el ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 09 de julio de 1984. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.982.011, domiciliado en el Sector la Recta, La Aldea Avenida Principal con Calle 3 casa S/N del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío, La Falda parte Alta jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa donde habitaron ininterrumpidamente por un lapso de Diez (10) años, por lo cual decidieron separarse de hecho desde hace más de (30) años y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ----------------------------

Así mismo la parte accionante expuso haber procreado 4 hijos todos mayores de edad de
Nombres: IVAN ANTONIO CANIZALES NOGUERA, RUFINO ANTONIO CAÑIZALEZ NOGUERA, RANGEL JOSE CAÑIZALES NOGUERA Y ALEJANDRO CAÑIZALEZ NOGUERA igual manera expuso haber adquirido bienes susceptibles de partición que serán repartidos a futuro --------------------------------

Por auto de fecha, seis (06) de Junio de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070/2016 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.584.388, domiciliada en el Caserío La Falda parte Alta, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 219.603, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.982.011 domiciliado en el Sector la Recta, La Aldea Avenida Principal con Calle 3 casa S/N, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de treinta (30) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial------------------------

Consta en folio quince (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-06-2024, donde devuelve la Boleta de Citación del ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.982.011, y expone: por cuanto me traslade a el Sector la Aldea de esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el ciudadano antes mencionado se negó a recibir y firmar la boleta de citación cuyo motivo el cual desconozco, es por lo que devuelvo boleta de citación n el estado en que se encuentra.--------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo consta en folio diecinueve (19), vista la comparecencia del Alguacil ciudadano: JESUS RAMON CASTELLANO JASPE, que corre inserto al folio quince (15), es por lo que se acuerda librar boleta de Notificación al ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, quien se negó a firmar la boleta de citación personal y compulsa que se le fue practicado de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil---------------------------------------------------------------------

Consta en folio veintiuno (21) por cuanto en el día 04-07-2024, el Secretario de este Tribunal ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, se traslado a la comunidad La Aldea de Esta Población de Chabasquèn Municipio Unda Estado Portuguesa a objeto de practicar la notificación al ciudadano: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.982.011 de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde se entrevisto con el referido ciudadano a quien le hizo saber el motivo de su comparecencia y manifestó que estaba de acuerdo con el Divorcio y a recibir la boleta pero no iba a firmarla, seguidamente se le hizo entrega de la boleta de notificación-----------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 10-07-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------------


Asimismo en consta en folio treinta (30) la no comparecencia del conyugue: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde hace mas de treinta (30) años con la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, este tribunal aplicando el
Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil --------------------------------------------------------------

Consta en folio treinta y dos (32) por cuanto en el día 26-07-2024 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez integrado íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia el Tribunal fijara día para dictar sentencia----------------------------------------------------------------------
Consta en folio treinta y tres fecha: 317-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fijo el tercer (3er) día para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Así mismo la parte accionante expuso haber procreado 4 hijos todos mayores de edad de Nombres: IVAN ANTONIO CANIZALES NOGUERA, RUFINO ANTONIO CAÑIZALEZ NOGUERA, RANGEL JOSE CAÑIZALES NOGUERA Y ALEJANDRO CAÑIZALEZ NOGUERA, tal como se evidencia en las Actas d nacimientos marcadas con las letras “B”,”C”,”D”,”E”, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El demandado: ENESTOR CAÑIZALES OLIVAR, identificado en auto, por cuanto se negó a firmar la citación personalmente en fecha: 27-06-2024 y la boleta de Notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil en fecha 04-07-2024, solo manifestó estar acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, pero se negó a firmar y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, por tal motivo el tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014,. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de treinta años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: ENESTOR CAÑIZALEZ, ya identificado, el día Nueve (09) de Julio de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 214 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:15 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas