REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Agosto del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3130-2024
PARTE DEMANDANTE Zakaraya Saleh, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cedula de identidad N°-V- 24.683.152.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.092
PARTE DEMANDADA Jean Carlos Mejias Chinchilla, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.332.432.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Zakaraya Saleh, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jean Carlos Mejias Chinchilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JEAN CARLOS MEJIAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.332.432, domiciliado en la Carrera 5 Urdaneta, casa s/n, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónico jeanmejiasgmail.com, teléfono número 0424-5492623, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ZAKARAYA SALEH, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cedula de identidad N°-V- 24.683.152, domiciliado en la Urbanización Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, número de teléfono +58 424 5509152, correo electrónico ciudadmacro@gmail.com. Unas(1) Bienhechurías las cuales he construido a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, consistente en un (1) Hotel de dos plantas, construido con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda y amachimbrados, piso de cemento rustico y de cerámicas, con puertas de hierros, ventanas panorámicas y un portón de hierro, con sus instalaciones de electricidad y aguas servidas; distribuidas de la siguientes maneras; PLANTA BAJA: Una (1) recepción con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas y una (1) puerta de hierro, cuatro (4) habitaciones cada una con un (1) baño y dos (2) puertas de hierro, enumerada con los Nº 13,14,24 y 25, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica; por el lado izquierdo estacionamiento de cada habitaciones enumerada con los Nros. 1,2,3,4,5,6,7,8; por el lado derecho estacionamiento de cada habitaciones enumerada con los Nros.15.16.17,18,19,20, 21, cada una con escalera de acceso al Primer Nivel, con techo de platabanda, piso de cemento rustico, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, una (1) lavandería, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y una (1) puerta de hierro, un (1) pasillo con escalera de acceso al Primer Nivel, con paredes de bloques, frisadas y pintadas y piso de cemento rustico, un (1) deposito con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y una (1) puerta de hierro; PRIMER NIVEL: Por el lado izquierdo nueve (9) habitaciones cada una con un (1) baño y tres (3) puertas de hierros, con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de amachimbrado y piso de cerámica, enumeradas con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9: Por el lado derecho diez (10) habitaciones cada una con un (1) baño y tres (3) puertas de hierros, con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de amachimbrado y piso de cerámica, enumeradas con los Nros. 12,15,16,17, 18,19,20,21,22,23; (1) lote de terreno propio, ubicado en el caserío Mesa del las Piñas, vía Bocono, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de construcción de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (700,22m2). Comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos que son o fueron de María Torres, Calle Principalen proyecto; SUR: Terrenos que son o fueron de Catalina González Calle Transversal que está en proyecto; ESTE: Calle Transversal que está en proyecto, Calle Principal en proyecto y OESTE: Terrenos que son o fueron de María Torres, Terrenos que son o fueron de Catalina González. Las Bienhechurías que aquí vendo la he construido a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, tal como consta en el plano, realizado por el Ing. Cristian Saavedra, titular de la cedula la de identidad Nº V 20.767.881, C.I.V. 295.424, en fecha de Julio 2024, en terreno propiedad del comprador antes identificado según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Julio del año 2024, asentado bajo el número 2024.138, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 408.16.7.1.19 y correspondiente al Libro de Folio del año 2024. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANO (3.000, 00 USD) equivalente a SETENTA y TRES MIL SESENTA BOLIVARES (73.060,00Bs.), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 29 de Julio del 2024 suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ZAKARAYA SALEH, antes identificado declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los días 29 de Julio del año 2024.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Jean Carlos Mejias Chinchilla, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Alberto Linares Morón, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) día del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:10 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-