REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de Agosto de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 1501-2024.

SOLICITANTE: JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-173.917, domiciliado en la calle 8, casa número 13 de la Urbanización Villa Roca, municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: CARL SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.771.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 01/07/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-173.917, domiciliado en la calle 8, casa número 13 de la Urbanización Villa Roca, municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado CARL SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.771, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARIA AMPARO ALVAREZ DE PEREZ y CARMEN FELICIA ALVAREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.866.515, y V-3.866.514, respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus PASCUAL ELOY ALVAREZ, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-200.714, quien fallecido ab-intestato el día 09 de Abril del año 2024, se le dio entrada y fue admitida en fecha 04 de Julio del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 11/07/2024, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CARL SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.771, mediante diligencia consigna la publicación del cartel en el periódico de circulación nacional “Notitarde” en fecha 08/06/2024, página 7 (f-17 y 18).
Por auto de fecha 29/07/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-19).
En fecha 02/08/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ PERNIA y YOHANDRI SABIEL CURVELO COLMENAREZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-20 y 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:


1- Copia Fotostática certificada de Certificación Literal de Inscripción de Nacimiento N° 5099, expedida en fecha 18/09/1989, por ante el Registro Civil de Teverga, Provincia de Austrias, levantada ante la referida oficina en fecha 28/06/1982, (f-03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ELOY, es hijo de los ciudadanos MARCELINO ALVAREZ BUSTO y FELISA PASCUAL PRITO. Y así se establece.

2- Copia Fotostática Certificada de Certificado de Defunción del Instituto Nacional de Estadística EV-14, Nro. De Seguridad del Certificado N° 4449640, y levantada en fecha 09 de Abril del año 2024 por ante el Instituto Nacional de Estadística (f-04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ELOY ALVAREZ PASCUAL, falleció ab-intestato el día 09 de Abril del año 2024 (09/04/2024). Y así se establece.


3- Copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio N° 449, expedida en fecha 28/02/1.952, por ante el Registro Civil de Teverga Provincia de Oviedo (f-03), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 27/11/1948, los ciudadanos ELOY ALVAREZ PASCUAL y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1140, expedida en fecha 17/11/2.005, por ante el Registro Civil de Teverga (Asturias), levantada ante la referida oficina en fecha 24/05/1949, (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE LUIS, es hijo de los ciudadanos ELOY ALVAREZ PASCUAL y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ. Y así se establece.

5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número E-173.917, (f-08), perteneciente al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 508, expedida en fecha 28/11/1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 22/07/1.954, (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA AMPARC, es hija de los ciudadanos ELOY ALVAREZ DE PASCUAL y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE ALVAREZ. Y así se establece.

7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.866.515, (f-10), perteneciente a la ciudadana MARIA AMPARO ALVAREZ DE PEREZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 34, expedida en fecha 14/11/1.989, por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 12/01/1.956, (f-11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN FELICIA, es hija de los ciudadanos ELOY ALVAREZ DE PASCUAL y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE ALVAREZ. Y así se establece.

9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.866.514, (f-12), perteneciente a la ciudadana CARMEN FELICIA ALLVAREZ DE RIVAS, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

10- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 497, y levantada en fecha 17/05/2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, (f-13), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ DE ALVAREZ, falleció ab-intestato el día 17 de Mayo del año 2013 (17/05/2.013). Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA AMPARO ALVAREZ DE PEREZ y CARMEN FELICIA ALVAREZ DE RIVAS, respectivamente, el primero de nacionalidad español, los restantes venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-173.917, V-3.866.515, y V-3.866.514, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOY ALVAREZ PASCUAL, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-200.714, quien fallecido ab-intestato en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa el día 09 de Abril del año 2024, según Certificado de Defunción emanado del Instituto Nacional de Estadística EV-14, N° 4449640, del estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. MEYRA CORDERO.
Solicitud N° 1501-2024.
MSDS/Meyra.-