REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214 y 165°
ASUNTO PINCIPAL: AP31-F-V-2024-000203
ASUNTO: AN3F-X-2024-000001
PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIA LUCIA CARAPELLUCCI SCALERA y CORRADO CARAPELLUCCI SCALERA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-10.784.064 y V-14.548.103, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 129.694.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.188.
ABOGADO ASISTIENDO: WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.565.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa mediante libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), presentan los ciudadanos JULIA LUCIA CARAPELLUCCI SCALERA y CORRADO CARAPELLUCCI SCALERA, contra el ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ, supra identificados, el cual previa distribución de causas correspondió de su conocimiento a este Tribunal.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de abril de 2024, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 341, 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como también, acordó la apertura del cuaderno de Medidas Cautelar sobre el bien inmueble objeto de la demanda.
En fecha 30 de abril de 2024, se dejó constancia de haberse librado compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ, supra identificado, así como, se aperturó cuaderno de Medida Cautelar, tal y como fue acordado en el auto de admisión.
Verificado como fue el escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó en fecha 04 de julio de 2024, medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda.
En fecha 12 de julio de 2024, fijó oportunidad para la práctica de la medida preventiva de secuestro, para el día martes diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2024-213, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 17 de julio de 2024, El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado formalmente al demandado VICTOR RODRIGUEZ GIMENEZ, antes identificado.
En fecha 17 de julio de 2024, se trasladó el Tribunal a los fines de practicar la medida de secuestro decretada.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, según lo estipulado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, habiendo interpuesto formal oposición la parte demandada en tiempo hábil, es decir dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, quedó abierta a pruebas la misma de forma ope legis, conforme al segundo parágrafo del artículo 602 eiusdem, comenzando a transcurrir la mencionada articulación probatoria, en fecha 23 de julio de 2024, inclusive hasta el día 07 de agosto del presente año, pasa este Juzgador a pronunciarse de la forma siguiente:
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