REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 06
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2024, por el Abogado ALEXI COROMOTO BORDONES, en su condición de defensor privado del adolescente imputado DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000224, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de detenido, mediante el cual se declara la aprehensión en flagrancia al adolescente imputado DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el 234 del Código Orgánico Procesal, en relación con el artículo Penal artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose a la precalificación jurídica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ENVENENAMIENTO, prevista y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en relación a los artículos 88 y 89 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos adolescente y adultos (DATOS EN RESERVA POR RAZONES DE LEY), acordándosele la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndosele la detención privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplirse en la Entidad de Atención de Acarigua I (Varones).
En fecha 5 de diciembre de 2024, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte Superior, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 6 de diciembre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXI COROMOTO BORDONES, en su condición de defensor privado del adolescente imputado DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación de fecha 10/11/2024 (folio 75 de las actuaciones principales), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 20 al 22 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (10/11/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/11/2024), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público (22/11/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 9 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/11/2024), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de noviembre de 2024, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la medida de detención preventiva de libertad decretada al adolescente imputado DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY.
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que (…)
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva…”.
Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2024, por el Abogado ALEXI COROMOTO BORDONES, en su condición de defensor privado del adolescente imputado DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000224.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de la Corte Superior Penal Sección Adolescente (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 466-24 El Secretario.-
ACG/