REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 99

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2024, por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en su condición de defensor privado del imputado JUAN EVANGELISTA GODOY SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.151.899, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.069-24, seguida en contra del imputado JUAN EVANGELISTA GODOY SANTIAGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la adhesión a la acusación fiscal presentada por los abogados asistente del familiar de la víctima occisa.
En fecha 26 de noviembre de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 2024, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en su condición de defensor privado del imputado JUAN EVANGELISTA GODOY SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.151.899, quien aceptó y prestó el juramento de ley en fecha 25/10/2024 (folio 149 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 64 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (30-10-2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6-11-2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 31 de octubre de 2024; viernes 1, lunes 4, martes 5 y miércoles 6 de noviembre de 2024, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde el 13 de noviembre de 2024, fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 50 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (18-11-2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de noviembre de 2024, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2024, por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en su condición de defensor privado del imputado JUAN EVANGELISTA GODOY SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.151.899, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.069-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la adhesión a la acusación fiscal presentada por los abogados asistente del familiar de la víctima occisa.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8845-24
LERR.-