REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-R-2024-000419

Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024); presentada por la Ciudadana: Mayra Elena Rujano Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V. 23.760.559, debidamente asistida por la Abogada María Suazo Suárez, I.P.S.A. N° 63.410; por la parte actora y por la parte demandada el Abogado Rafael Fuguett, I.P.S.A. N° 23.129, representante judicial de la Entidad de Trabajo CORBULLOD, C.A., operadora del Fondo de Comercio Casa Bistro, R.I.F. J-400065755, donde presentan escrito de Transacción Judicial, mediante el cual las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, así como, evitar que continué el juicio que actualmente se ventila en el presenta caso.
En tal sentido, este tribunal, visto el escrito de Transacción Judicial, firmado voluntariamente, libre de apremio y sin coacción por las citadas partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente Homologación y archivo del expediente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Homologa la citada Transacción Judicial, presentada por los actores plenamente identificados en autos; mediante la cual manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, así como, evitar que continué el juicio que actualmente se ventila en el presenta caso.
No hay condenatoria en costas.-

El texto integro del presente fallo, será publicado dentro del lapso fijado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin formalismos innecesarios, dejando expresa constancia de su publicación.

Se ordena la publicación de esta Sentencia en la Página Electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/.

En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman

El Juez
Abg. Ramón Antonio Loaiza López

La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez