REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001325

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR SOLORZANO y JOSE ISMAEL RUIZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO

PARTE DEMANDADA: EVELIA ESTHER AMAYA DE KERESE, titular de la cedula de identidad N° V- 990.919, ANDRES KERESE AMAYA, ALEJANDRO KERESE SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.306.909, PABLO KERESE AMAYA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 978.650, KERESSE Y KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIADANUBIO, C.A., PASTELERIA 990919 C.A, PASTELERIA 3967545 C.A y PASTELERIA 2082075, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, 49.827.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Martes Diecisiete (17) de Diciembre de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo EVELIA ESTHER AMAYA DE KERESE, LUIS ALEJANDRO FUENMAYOR SOLORZANO, ANDRES KERESE AMAYA, ALEJANDRO KERESE SANCHEZ, PABLO KERESE AMAYA, KERESSE Y KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIADANUBIO, C.A., PASTELERIA 990919 C.A, PASTELERIA 3967545 C.A, PASTELERIA 2082075, C.A y JOSE ISMAEL RUIZ MOLINA; Asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero


Los Presentes