REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2024
214º y 165º

Asunto: AF47-U-1997-000014
Antiguo N° 2105
Sentencia Interlocutoria N° 359/2024

En fecha 08 de julio de 2003, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 21/08/1997 por el ciudadano Manuel Ilarraza Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.937.943, actuado en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil EMBALAJES, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30043727-2, debidamente asistido por el abogado Douglas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.956.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 41.148, contra la Resolución Culminatoria del sumario Administrativo N° GR/RG/DSA/004 de fecha 18 de marzo de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-3143 de fecha 28 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara que No Hay Materia Sobre La Cual Decidir en el Recurso Jerárquico.

En fecha 09 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 18 de febrero de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 11/2005, a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1541, a través de la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de noviembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1541, de fecha 30 de mayo de 2013 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil EMBALAJES, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.


ASUNTO: AF47-U-1997-000014 (2105)
MSDPS/YGB/ymaz.