REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 129/2024
Exp. AP41-U-2022-000036
En fecha 10 de Agosto de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana SERVILIANO ABACHE CARVAJAL, Cedula de identidad N.13.310.588, Impreabogado Nro. 97.739 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO ISKENDERUN DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2005, bajo el N° 25, Tomo 117-A, siendo su última modificación registrada en el mismo Registro, bajo el Nº 93, tomo 18-A, correspondiente al Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas e inscrita en el Registro único de Identificación Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-313943150, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/002354-002555, de fecha 8 de noviembre de 2021 y notificada en fecha 4 de marzo de 2023, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT), en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
En fecha 27 de febrero de 2024, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 026/2024, mediante la cual se Homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Iskenderun de Venezuela S.A.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2022-000036 a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes diciembre de 2024. A los 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2022-000036
IIMR/HYLO/mbt.
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