REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001042.-
PARTE ACTORA: ciudadanos ALFONSO DOMENICO D’ AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.021 y V-5.867.073, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS Y EDUARDO ROBERTSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.235 y 43.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.561.840 y V-12.576.691, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.835.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus recaudos, incoados por los ciudadanos ALFONSO DOMENICO D’ AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.021 y V-5.867.073, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS Y EDUARDO ROBERTSON, previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2024, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución correspondiente. (f. 03-61).
Por auto de fecha 02 de octubre de 2024, este Juzgado admitió la presente demanda ordenando así el emplazamiento de la parte demandada y ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando los movimientos migratorios de los ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA. (f.62-64).
En fecha 08 de octubre de 2024, los ciudadanos ALFONSO DOMENICO D’ AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, confirieron poder apud acta a los abogados GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS Y EDUARDO ROBERTSON, previamente identificados, asimismo consignaron los fotostatos respectivos para la apertura del cuaderno de medidas solicitada.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, se acordó la apertura del cuaderno de medidas ordenado en el auto de admisión.
En fecha 05 de noviembre de 2024, el abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, presentó poder ad effectum videndi que acredita su representación, se da por citado en nombre de sus representados y solicitó la fijación de una audiencia telemática, a los fines de que le otorguen un nuevo poder apud acta.
En fecha 05 de diciembre de 2024, este Tribunal, celebró la audiencia telemática solicitada y se dejó constancia en la cual los ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, antes identificados, otorgaron poder apud acta al abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ.
En fecha 09 de diciembre de 2024, compareció ante este Tribunal, el abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.561.840 y V-12.576.691, respectivamente, a los fines de convenir en la presente demanda y solicitar al Tribunal la homologación del convenimiento. (f.86).
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
El Convenimiento es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin ser necesario el consentimiento de la parte contraria. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad de que sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando, quien lo haga tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio a merced de otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
Siendo así, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
(Resaltado en negrillas por el Tribunal).
Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.
Aplicando al caso de marras, la norma antes citada, concluye esta Juzgadora que, el convenimiento formulado por el abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, se encuentra ajustado a derecho, pues acepto y no se interpuso a la pretensión efectuada por los ciudadanos ALFONSO DOMENICO D’ AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, antes identificados y debidamente representada por los abogados GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS Y EDUARDO ROBERTSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.235 y 43.542, respectivamente, poniéndole fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, planteada así las cosas, se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de diciembre de 2024, por la parte demandada, ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.561.840 y V-12.576.691, respectivamente, representados por el abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.835, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos ALFONSO DOMENICO D’ AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, contra los ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión, a la parte actora ciudadanos ALFONSO DOMENICO D’ AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.021 y V-5.867.073, respectivamente, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS Y EDUARDO ROBERTSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.235 y 43.542, respectivamente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _____ días del mes de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIÁZ.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
En la misma fecha y siendo las _________ se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
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