REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001083.
PARTE ACTORA: JOSE RAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.872.900.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado Adrián Darío García Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.498
PARTE DEMANDADA: IVAN JAIME MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.047.798
APODERADO JUDICIAL: Abogado Joel Enrique Palacios Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 311.052
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA: Interlocutoria.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito contentivo en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoara el ciudadano JOSE RAUL GONZALEZ en contra del ciudadano IVAN JAIME MOLINA, todos identificados al inicio del presente fallo.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2024, este Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2024, este Juzgado ordenó la intimación de la parte demandada y comisionó a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, para la práctica de la citación.
En fecha 15 de noviembre de 2024, este Tribunal recibió oficio Nº 2820-248-20, de fecha 13 de noviembre de 2024, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Santa Lucia, en la cual remiten comisión debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2024, comparece el ciudadano IVAN JAIME MOLINA, presentado Poder Apud Acta amplio y suficiente al Abogado Joel Enrique Palacios Medina, presentando en esta misma fecha escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal observa lo siguiente:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El procedimiento de intimación es un mecanismo que permite a la parte actora o intimante obtener el cumplimiento de una obligación liquida y exigible a través de una contraprestación, entrega de dinero, de alguna cosa fungible o de un bien determinado y en donde el intimado, debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a la notificación personal.
En este sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que sigue:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

Por su parte, el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 , sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”
De la interpretación de la norma antes transcrita resulta que, en el procedimiento por intimación, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, ello, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales, según el cual, las diversas etapas del procedimiento se desenvuelven de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, toda vez que, a la luz de la garantía constitucional del debido proceso, cada lapso procesal debe dejarse transcurrir íntegramente para pasar al siguiente.
En tal sentido, el lapso de diez días de despacho para hacer oposición al decreto de intimación, debe dejarse transcurrir íntegramente, para que precluido el mismo, se abra el lapso siguiente de cinco días para la contestación de la demanda, observándose que en el caso de autos, intimada la parte según consta del recibo de la comisión en fecha 15 de noviembre de 2024, transcurrieron íntegramente los diez (10) días para que la parte intimada ejerciera oposición, constatándose en autos que, en fecha 25 de noviembre de 2024, compareció la parte demandada y rechazó la demanda incoada en su contra, y a su vez, dio contestación anticipada a la demanda, lo cual demuestra que tanto la oposición como la contestación han sido tempestiva, por lo tanto, debe el proceso seguir por los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, encontrándonos el día de hoy -16 de diciembre de 2024- en el segundo (2do) día del lapso de promoción de pruebas. Así se decide.
En razón de lo anterior, resulta improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte intimante mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2024. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte intimante mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2024, en consecuencia, debe el proceso seguir por los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, encontrándonos el día de hoy -16 de diciembre de 2024- en el segundo (2do) día del lapso de promoción de pruebas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA.




JTG/vp/yoha
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-001083