REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de noviembre de 2024
214º y 165º

Asunto: AH18-V-1999-000024
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por el Abogado Julio Parra Medina, inscrito en el Inpreabogado con bajo el N° 260.264, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano YAZOLY PARRA, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de agosto 2024; el Tribunal para resolver observa:
Arguye la referida representación judicial en sustento de su solicitud, lo siguiente:
(“…) Solicito muy respetuosamente al Tribunal proceda a aclarar la sentencia definitiva recaída en el presente procedimiento, de fecha 07 de agosto de 2024, en relación al consecuente efecto extintivo de la hipoteca, como declaratoria sin lugar de la demanda por ejecución de hipoteca, contenida en el punto primero de la dispositiva del fallo señalado (…)”

Por su parte, el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
De la exégesis de la norma jurídica antes transcrita, se desprende el derecho subjetivo procesal que tiene la parte solicitante de solicitar aclaratorias cuando considere que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación. En virtud de lo anterior expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado, quedando por tanto el particular primero de la sentencia dictada, de la siguiente manera:
“(…) Primero: SIN LUGAR la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA que incoara el ciudadano JOSE RODRIGUEZ PETIT, en contra del ciudadano YAZOLY PARRA OVALLES, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo y en consecuencia se ordena la extinción de la hipoteca. (…)”. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de oficiar a la oficina del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda a los fines de que sirva estampar los asientos y notas correspondientes. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. JULIAN TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para proveer.
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA



JTG/Vp/yoha