REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000056
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-001217
Con vista a la diligencia presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-001217, en fecha 13 de diciembre de 2024, por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.702, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento y asimismo solicitó se deje sin efecto la medida de embargo decretada. Al respecto observa este Juzgado, que cursa a los folios 5 y 6, de la pieza principal II, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, en la que se dio por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora conforme lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda en conformidad y en consecuencia se LEVANTA la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2024, participado mediante oficio 313/2024 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que por distribución le correspondió su conocimiento al Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.622.800,00), que comprende el doble de la suma reclamada por concepto de honorarios. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.311.400,00), que comprende la suma demandada.
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió la práctica de la medida decretada, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Juzgado correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 332-2024-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000056
INTERLOCUTORIA
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