REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001443
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 17 de diciembre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.691 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil LA EXCELENCIA, C.A., domiciliada en Maracay, estado Aragua, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2002, bajo el Nº 63, Tomo 16-A, modificados parcialmente sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el Registro Mercantil citado, en fecha 5 de junio de 2003, bajo el N° 69, Tomo 16-A, modificados nuevamente en forma parcialmente sus estatutos, según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el N° 27, Tomo 70-A, Registro Mercantil II, cambiando su domicilio al actual mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 2009, bajo el N° 17, Tomo -106-A Registro Mercantil II, ratificada su Junta Directiva según consta asiento inscrito ante el Registro Mercantil citado, en fecha 28 de agosto de 2017, bajo el N° 185, Tomo 43-A Registro Mercantil II, e inscrita ente el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30926192-4, en su carácter de deudora principal, en la persona de los ciudadanos MANUEL ALFREDO CARDENAS MATUTE, y/o NATALI DEL VALLE MUJICA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.342.621 y V-12.482.438, respectivamente, y al primero de los nombrados en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, más DOS (2) DÍAS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNA CON SETENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 6.878.141,71), o su equivalente en bolívares por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.609.220,76) por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SEIS CON NOVENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 376.206,93), o su equivalente en bolívares por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 88.017,96) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 26 de junio de 2024, hasta el 4 de diciembre de 2024.
TERCERO: La cantidad de CATORCE MIL OCHO CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 14.008,95), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.277,56), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 26 de junio de 2024, hasta el 4 de diciembre de 2024.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTAS DIECISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.817.089,40), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 425.129,07).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la sociedad mercantil LA EXCELENCIA, C.A., y del ciudadano MANUEL ALFREDO CARDENAS MATUTE, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boletas adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Nº 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, acompañándose copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, por cuenta y costo de la parte accionante. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida la notificación en los términos indicados en el referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos. Líbrese oficio una vez sean consignados los fotostatos indicados. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar cuatro (4) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin librar oficio de notificación a la Procuraduría, para la elaboración de las boletas de intimación adjunto a su respectivo despacho de comisión y oficio, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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