REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000615
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 25 de noviembre de 2024, por la ciudadana MARIA OLIVIA PEÑA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.503, debidamente asistida por la abogada KAREN FERNANDEZ OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 134.420, parte actora en la presente causa, constante de cinco (5) folios útiles y treinta y nueve (39) folios de anexos; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de diciembre de 2024, por el abogado BORIS PORTUGAL LANZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 35.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de tres (3) folios útiles y nueve (9) folios de anexos; y el escrito de oposición presentado en fecha 3 de diciembre de 2024, por el abogado JAVIER ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 26 de noviembre de 2024, siendo la oportunidad legal prevista para ello, se agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora. Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo desde el lapso de la publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 26, 27 y 28 de noviembre de 2024; y Lapso de admisión de Pruebas: 2, 3 y 5 de diciembre de 2024, por lo que a la fecha de presentación del escrito de promoción de pruebas por parte de la representación judicial de la demandada, así como del escrito de oposición a la admisión de pruebas presentadas por su contraria, el lapso para promover y oponerse, ya había transcurrido íntegramente toda vez que el mismo precluyó el 28 de noviembre de 2024. En virtud de ello se declaran extemporáneos por tardíos la promoción y oposición presentadas por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas de la parte actora, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la ratificación de los instrumentales promovidos en el capítulo denominado “DOCUMENTALES” identificados con los numerales 1.- y 2.-, los cuales fueron consignados con el escrito libelar marcados con las letras “B” y “C”, así como los promovidos en los numerales 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.-11 y 12, y consignados en el escrito de promoción de pruebas identificados con los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H” “I” y “J”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capítulo denominado “TESTIMONIALES”, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos ALAYN PEREZ, BRAYAN MADERA, GABRIEL PAEZ, ANGEL MENDEZ y ALBA NAZARET CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.210.482, V-24.757.558, sin identificar, sin identificar y V-5.124.448, respectivamente, SE FIJA EL TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las nueve (9:00 am), nueve y treinta (9:30 am), diez (10:00 am), diez y treinta (10:30 am), y once de la mañana (11:00 am) para que comparezcan en el mismo orden señalado. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Nota: CONSIGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACION.
LA SECRETARIA.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000615
INTERLOCUTORIA
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