REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000050
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000930
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad N° V-4.941.318.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, PEDRO LUIS PÉREZ URELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, MERCEDES CRISTINA PARES MONAGAS, OMAIRETH AGUILERA MARTÍNEZ, CELIS BRIZUELA, LUIS EDUARDO MADRID y HÉCTOR DAVID PATIÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.950.392, V-6.965.973, V-11.416.853, V-8.249.404, V-17.971.253, V-22.701.252, V-25.983.371 y V-26.971.548, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.620, 38.942, 59.868, 46.753, 132.147, 268.191, 317.697 y 324.805, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.416.518, V-9.813.851 y V-11.907.028, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Del codemandado LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO: el abogado GUSTAVO J.GUERRA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.513.730 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 242.481. Los codemandados PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ: No tienen representación judicial constituida en autos.-
MOTIVO: TERCERÍA.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2024, en el asunto principal del presente expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000930, por la abogada IRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA, procedió a demandar en TERCERÍA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, parte actora y demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el primero de los nombrados contra los dos últimos.
Así, desglosado dicho escrito y abierto el presente cuaderno de tercería se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 25 de octubre de 2024, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación de la demanda de tercería. Asimismo con vista a la denuncia de fraude se ordenó abrir cuaderno separado a fin de proveer lo conducente distinguido con el alfanumérico AH19-X-FALLAS-2024-000051, instándose al efecto al accionante en tercería a consignar las copias respectivas para la elaboración de las compulsas y para la incorporación al referido cuaderno separado de fraude.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2024, el abogado GUSTAVO GUERRA, endosatario en procuración del ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, parte actora en el juicio principal, solicitó se declare inadmisibilidad de la tercería, a su decir, por falta de cualidad e interés, entre otros.
Por su parte, la representación judicial del tercero, mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2024, rechazó los argumentos expuestos por su contraparte.
Finalmente, se hace constar que mediante decisión dictada en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2024-000930, se declaró INADMISIBLE la demanda que originó este proceso judicial, a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 640 y 643 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 410 ordinal 8º y 411 del Código de Comercio y como consecuencia, la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento.
-II-
Con vista a la situación de autos observa este Juzgado la existencia de sendos cuadernos, principal y de tercería, y su independiente sustanciación, tiene su origen en el interés de la ley porque se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios, en tal forma que las actas del juicio de tercería no se encuentren intercaladas y diseminadas en el expediente principal, advirtiéndose al efecto que la presente tercería tiene su origen con ocasión al juicio principal que COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, incoara el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO contra los ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO, cuyo fin último es enervar los efectos del mencionado juicio con fundamento entre otros, en vicios en la letra de cambio acompañada como instrumento fundamental.
En tal sentido, resulta oportuno citar extracto de la sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otros señaló:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
Ahora bien, siendo que mediante decisión dictada en esta misma fecha se determinó la invalidez del instrumento fundamental del mencionado juicio principal, lo que devino en la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado, es por lo que este Juzgado declara la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por TERCERÍA incoara el ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA, contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal dada la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda del juicio principal que originó este proceso.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000050
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA