REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000051
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000930

PARTE DENUNCIANTE: Ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad N° V-4.941.318.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, PEDRO LUIS PÉREZ URELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, MERCEDES CRISTINA PARES MONAGAS, OMAIRETH AGUILERA MARTÍNEZ, CELIS BRIZUELA, LUIS EDUARDO MADRID y HÉCTOR DAVID PATIÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.950.392, V-6.965.973, V-11.416.853, V-8.249.404, V-17.971.253, V-22.701.252, V-25.983.371 y V-26.971.548, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.620, 38.942, 59.868, 46.753, 132.147, 268.191, 317.697 y 324.805, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2024, en el asunto principal del presente expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000930, por la abogada IRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA, procedió a demandar en TERCERÍA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ. Oportunidad en la cual igualmente procedió a denunciar fraude procesal con ocasión a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, contra los ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, tramitada en el asunto principal.
Así, mediante auto dictado en fecha 25 de octubre de 2024, este Tribunal ordenó abrir el presente cuaderno separado a fin de tramitar lo conducente al fraude procesal denunciado, instándose al efecto al denunciante a consignar las copias respectivas para su incorporación al mismo.
Mediante escrito presentado 7 de noviembre de 2024, la representación judicial del denunciante procedió a promover pruebas respecto de la incidencia de fraude, con vista a lo cual por auto dictado el 8 de noviembre de 2024, se le instó a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 25 de octubre de 2024, cursante al folio setenta y tres (73) del cuaderno de Tercería distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000050, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de la referida denuncia, dejándose constancia se emitiría pronunciamiento en relación a los medios de pruebas promovidos, en la oportunidad de ley.
Así, previa consignación de los fotostatos requeridos, por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2024, se admitió la denuncia de fraude ordenándose el emplazamiento de la parte actora y demandada de la pretensión contenida en la demanda del juicio principal de COBRO DE BOLIVARES, a saber, LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.416.518, V-9.813.851 y V-11.907.028, respectivamente, para la contestación al Fraude Procesal, al primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos de la citación del último de los codemandados, con indicación que una vez vencido dicho lapso, la causa quedaría abierta a pruebas por un período de ocho (8) días de despacho, conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instándose en dicha oportunidad al denunciante a consignar copia del escrito de Fraude Procesal, así como del auto de admisión, para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, se hace constar que mediante decisión dictada en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2024-000930, se declaró INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, incoara el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO contra los ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 640 y 643 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 410 ordinal 8º y 411 del Código de Comercio y como consecuencia, la nulidad de todo lo actuado; Asimismo, cursa a los folios 95 y 96, del Cuaderno separado de tercería distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000050, sentencia dictada en esta misma fecha en la que se declaró la extinción del proceso de TERCERIA incoado por el ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA, contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal dada la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda del juicio principal que originó dicho proceso.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la situación de autos observa este Juzgado que en el caso bajo análisis, la denuncia de fraude tiene su fundamento, a decir del denunciante, por considerar que se está en presencia de una colusión fraudulenta entre las partes demandante y demandadas buscando obtener beneficios injustos mediante el juicio de intimación antes mencionado, entre otros argumentos, por la existencia de un título cambiario viciado de nulidad absoluta, en sus palabras, por no tener la cláusula de valor entendido, fabricado como una vía para lograr un eventual remate por una suma de dinero inexistente.
En tal sentido, resulta oportuno citar extracto de la sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otros señaló:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
Ahora bien, siendo que mediante decisión dictada en esta misma fecha en el asunto principal contentivo de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, incoara el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO contra los ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO, cursante del folio 91 al 95, ambos inclusive del asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000930, se determinó la invalidez del instrumento fundamental del mencionado juicio, lo que devino en la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado, es por lo que este Juzgado declara la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la denuncia de fraude delatada por la representación judicial del ciudadano JUAN MARTINEZ SEGURA con ocasión a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO contra los ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal dada la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda del juicio principal que originó este proceso.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000051
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA