REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001210
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por el abogado SONIA DEL VALLE SANCHEZ CARDOZO, Ipsa Nº 305.806, apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo CORPORACION MODO CARACAS, C.A., en la cual, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo, compareció el abogado ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, Ipsa Nº 318.253, apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICARDO SANTANA ANTEQUERA RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 16.279.370, en consecuencia, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, visto que la parte demandada a través de su representante judicial, facultada para ello y, de acuerdo al instrumento poder que riela a los autos, procedió en fase de Sustanciación, a formular CONVENIMIENTO de pago en cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, lo cual abarca los aspectos de hecho y de derecho invocados en la demanda, quedando así reconocida la procedencia de la acción intentada en su contra.
En segundo lugar, en esa misma fecha, el abogado Camacho Aristóbulo, inpreabogado Nº 318.253, apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICARDO SANTANA ANTEQUERA RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 16.279.370, (facultado para ello y, de acuerdo al instrumento poder que riela a los autos), Acepta el convenimiento planteado y, deja constancia, que su representado efectivamente recibió la cantidad de sesenta y tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 63.423,37), según transferencias Nº 001326594599 y 001326595541, de la entidad financiera BANPLUS, de fecha 12 de noviembre de 2024, montos convenidos por la demandada y aceptada por la representación judicial de la parte actora, comprobantes anexos a la diligencia suscrita.
En tal sentido, al constatarse el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad de los apoderados judiciales para ofrecer este medio de autocomposición procesal y su posterior aceptación, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se declara consumado y SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2024, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. Se da por terminado el asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
La Juez
Abg. El Secretario
Abg.
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