REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000264
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.467. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVANORA ALEXANDROVA ZAVALA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 104.858.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONJES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciséis (16) de diciembre de 2024, siendo las 09:00 am, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoara el ciudadano: ARGENIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.467 contra la entidad de trabajo: “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE)”. Se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ARGENIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ al presente acto. No obstante, se deja constancia de la asistencia de la abogada MARÍA INES CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 89.525 (Sin poder que acredite su representación en auto). La ciudadana Jueza declaró iniciado el acto, solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo del mismo y las partes involucradas en el presente juicio que se encuentren presentes, quien lo hizo a viva voz dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto. En este orden de ideas, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Jueza del Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte actora no compareció a la audiencia oral y publica, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la demanda y por ello, Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA, en el juicio incoado por el ciudadano ARGENIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.467 contra la entidad de trabajo: “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE)” debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 214° y 165°
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 16 de diciembre de 2024. Años 214° y 165°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado TSJ. Regiones.-
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco
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