REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Diez (10) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSÉ GUERRA MORENO y JOEL DAVID GUERRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.328.554 y 30.120.970, debidamente asistidos por la abogada María Beatriz García Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Las Terrazas”, Asentamiento Campesino Ojo de Agua, parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, sobre un lote de terreno denominado Finca “La Fortaleza”, con una extensión de SETENTA HECTÁREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (70 Has con 1475 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Eythel Ferrer, SUR: Terreno ocupado por Ramón Dugarte, ESTE: Carretera Vía Guayabal y planta de lácteos y, OESTE: Terrenos ocupados por Jesús Soteldo, Juana Colmenares, estación piscícola Papelón, Eddy Brito y Rafael Abreu. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa de bloque totalmente frisada, con un área de construcción de doscientos noventa metros cuadrados (290M2), para habitación familiar, techo zinc, toda con piso de caico pulido, cuatro (04) puertas de madera, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, piso caico, un (01) aire de cinco (05) tonelada, tres (03) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro forjado negro, dos (02) corredor techado de zinc de acerolit y asbesto, sistema de alumbrado interno y externo con diecinueve (19) lámparas Lex, con estructura de hierro y lavadero, un (01) área de estacionamiento. Dos Anexo: 1.- dos (02) habitaciones construida de bloque medidas de cuarenta metros cuadrados (40 M2), techado de zinc de acerolit, una (01) puertas de hierro, una (01) de madera, dos (02) dos ventanas de hierro, dos (02) baños con sus accesorios, una (01) cocina empotrada, piso de cemento pulido, dos (02) baños interno y externo con sus accesorios. 2. Un (01) depósito y sus dimensiones correspondientes de ciento diecinueve metros cuadrados con veintiséis centímetros (119.26M2) para implementos agrícolas. Dos (02) corrales de veinticinco (25) de ancho por veintisiete (27) de largo, estructurados con hierro forjado, piso de cemento rustico, un (01) corral de madera de veintiocho (28) metros de largos por veintisiete metros de ancho (28X27 M); un (01) corral de ordeño, medidas cuatro de ancho por veintitrés metros de largo (4M x 23 M), con seis (06) puestos para ordeños automatizado; dos (02) puertas de hierro, piso de cemento rustico, bretes ganadero para el manejo de las actividades veterinaria para tratamiento sanitario, maquina de ordeño, sistema de área de la manga y reloj; un (01) embarcadero con su romana; un (01) corral de (12 M de ancho por 12 M de largo) un (01) cubículo de caballo, estructura de hierro con cemento, con su sistema de atención para la cría, con medidas de (14.5 por 12mts), un (01) deposito medidas (3.5 x 5.5 M) para alimentos y quesera con sus sistema climatizado, un (01) aire de 12.000 BTU), una (01) cochinera de un cubículo de (2x2 M2), un (01) tanque de agua blanca de 70.000Lts, un (01) tanque de (1100 Lts) de almacenamiento (Leche) con sus sistema de refrigeraciones, un (01) tanque de capacidad de (10.000 ML) melaza; diez (10) potreros, cerca perimetralmente con alambre de púa y divisiones de cerca eléctrico de dos (02) terraplén, trece (13) bebedero artificial de setecientos (700 Lts), instalaciones automatizados, piso metal gabarnizado fijado de cemento, tubería y flotante, dos (02) pozos de dos (02) pulgada de profundidad, y cuatro (4) pulgada para riegos de setenta (70 Has), dos (2) bombas sumergibles con banco de transformadores trifásico y un (01) monofásico, por gravedad, totalmente con alumbrado interno y externo; un (1) portón de hierro forjado para el acceso de dicha parcela se encuentra totalmente cercada perimetralmente en estantillos de madera y alambre de púa de cinco (5) pelos; empatadas totalmente la superficie con un terraplén que sirve de callejuela en diferente especie: Brachiaria (Urochloa brizantha) un 30%, estrella (Cynodon nlemfuensis); 50%, Bermuda (Cynodon dactylon) 20%, para el total del 100%), sobre dicha superficie de SETENTA HECTÁREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (70 Has con 1475 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Eythel Ferrer, SUR: Terreno ocupado por Ramón Dugarte, ESTE: Carretera Vía Guayabal y planta de lácteos y, OESTE: Terrenos ocupados por Jesús Soteldo, Juana Colmenares, estación piscícola Papelón, Eddy Brito y Rafael Abreu.
Los solicitantes acompañan junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de las cédulas de los solicitantes ciudadanos DANIEL JOSÉ GUERRA MORENO y JOEL DAVID GUERRA DELGADO, inserto al folio cuatro (03).

2. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GUERRA MORENO y JOEL DAVID GUERRA DELGADO, inserto al folio cinco (05) al folio seis (06).

3. Planos de coordenadas de la Finca “LA FORTALEZA”, suscrito por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto al folio siete (07) al folio ocho (08).
4. Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Las Terrazas” de la capital del Municipio Papelón del estado Portuguesa, inserto al folio nueve (09).


En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2024, cursa al folio diez (10), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0676-A-24. Seguidamente, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, inserto al folio once (11), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de los testigos.

Acto seguido en fecha dos (02) de diciembre de 2.024, inserto al folio doce (12) y vuelto, se levantó acta de evacuación de testigos ciudadanos Alexis Eduardo Mendoza Rojas y José Gregorio Loreto García, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.882.985 y 25.422.645. En este sentido, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, cursante al folio trece (13) al folio veintinueve (29), diligenció las partes solicitantes ciudadanos DANIEL JOSÉ GUERRA MORENO y JOEL DAVID GUERRA DELGADO, asistida por la abogada María Beatriz García Fernández, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas del inmueble objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por los solicitantes ubicado en el sector “Las Terrazas”, asentamiento campesino Ojo de Agua, parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GUERRA MORENO y JOEL DAVID GUERRA DELGADO, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GUERRA MORENO y JOEL DAVID GUERRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.328.554 y 30.120.970; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/AVSE.-
Solicitud Nº 0676-A-24.-