REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, trece (13) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante abogado Oswaldo Alzuru Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 14.112, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROINPROA C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 29 de julio de 2014, bajo el N° 60 Tomo 35-A, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de julio de 2020, bajo el N° 9, Tomo 12-A. Por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo “Dado que los demandados, resulta indiferente el ordenamiento jurídico, donde cada día las conductas y acciones evasivas para el cumplimiento de su obligación…” A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2024 al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:
1. Finca "AGROPECUARIA LA BENDICIÓN", con un área de CIENTO DOS HECTAREAS CON OCHENTA ÁREAS (102,80 Has), Punto 1, ESTE: 481798 NORTE: 967597; Punto 2, ESTE 481422; NORTE: 967597; Punto 3, ESTE: 481208; NORTE: 967825; Punto 4, ESTE: 480797; NORTE: 967860: Punto 5, ESTE: 480787; NORTE: 968019; Punto 6, ESTE: 480327; NORTE: 968215; Punto 7. ESTE: 480134; NORTE: 968978: Punto 8, ESTE: 480220; NORTE: 968975; Punto 9, ESTE: 480307; NORTE: 968892; Punto 10, ESTE: 480548; NORTE: 968305: Punto 11, ESTE: 480631; NORTE: 968495; Punto 12, ESTE: 480742, NORTE: 968136; Punto 13. ESTE: 480876; NORTE: 968195; Punto 14, ESTE: 480900; NORTE: 968298; Punto 15, ESTE: 480863; Punto 16, ESTE: 480745; NORTE: 968654; Punto 17, ESTE: 480704 NORTE: 968781; Punto 18, ESTE: 480724; NORTE: 968916; Punto 19, ESTE: 480811; NORTE: 969058: Punto 20, ESTE: 480904; NORTE: 969134: Punto 21, ESTE: 481035; NORTE: 969161; Punto 22, ESTE: 481173; NORTE: 969130; Punto 23, ESTE: 481329; NORTE: 968992; Punto 24, ESTE: 481480; NORTE: 968719; Punto 25, ESTE: 481543; NORTE: 968574; Punto 26, ESTE: 481612; NORTE: 968371; Punto 27, ESTE: 481726; NORTE: 968271; como se evidencia en el Plano, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño Cumarepo; SUR: Terrenos propiedad de Rodolfo José Gil; ESTE: Caño Cumarepo y Finca San Antonio propiedad de Argimiro Gil y OESTE: Terrenos propiedad de Ángel Gil y José Argimiro Gil. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, bajo el N° 47, Folio 317 del Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2022.
2. Un lote de tierra constante de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SESENTA Y SIETE AREAS (798,67 Hás) con las cercas perimetrales que protegen dicha parcela y todas las bienhechurías en ellas construidas, dicho inmueble está ubicado en el Sector La Crujidera, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y comprendidas dentro de los linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Gladys Gil; SUR: Terreno Ocupado por Ramón Ávila; ESTE: Terrenos Ocupados por Jesús Castillo y Juan Campos, y QESTE: Terreno ocupado por José Ávila. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, bajo el N° 38, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo IX, Tercer Trimestre del año 2013.
3. Un inmueble, constituido por: Un lote de tierra, de mi exclusiva propiedad, constante de TRESCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (375 HA), con las bienhechurías en el fomentadas constituidas por: Dos Casas de Tablas con pisos de tierra, una con techo de acerolit y la otra de zinc y acerolit; Una Casa sin paredes con techo de acerolit y cuatro corredores; Un Corral de madera; Tres perforaciones dos de dos pulgadas de diámetro y una de tres pulgadas de diámetro, una de ellas con un motor-bomba de 5 h.p; Dos Tanquillas bebederos de concreto y una de acero con capacidad de 4500 litros, Tres potreros; Ochenta y siete hectáreas de las cuales están sembradas con pastos de las especies Estrella, Bermuda y Brachipara y cercadas perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, dichas mejoras con el terreno, conforman el Predio denominado Finca La Leyenda, ubicada en la Posesión Hato Nuevo o Flor Amarilla, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de la Asociación Cooperativas Los Recuerdos y parcelas de José Aranguren Jesús Castillo y Hato Flor Amarilla; SUR: Con Caño Indio y terrenos propiedad del Hato Flor Amarilla; ESTE: Con terrenos del Hato Flor Amarilla y, OESTE: Caño Indio. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de julio de 2014, bajo el N° 50, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2014.
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:
1. Finca "AGROPECUARIA LA BENDICIÓN", con un área de CIENTO DOS HECTAREAS CON OCHENTA ÁREAS (102,80 Has), Punto 1, ESTE: 481798 NORTE: 967597; Punto 2, ESTE 481422; NORTE: 967597; Punto 3, ESTE: 481208; NORTE: 967825; Punto 4, ESTE: 480797; NORTE: 967860: Punto 5, ESTE: 480787; NORTE:968019; Punto 6, ESTE: 480327; NORTE: 968215; Punto 7. ESTE: 480134; NORTE: 968978: Punto 8, ESTE: 480220; NORTE: 968975; Punto 9, ESTE: 480307; NORTE: 968892; Punto 10, ESTE: 480548; NORTE: 968305: Punto 11, ESTE: 480631; NORTE: 968495; Punto 12, ESTE: 480742, NORTE: 968136; Punto 13. ESTE: 480876; NORTE: 968195; Punto 14, ESTE: 480900; NORTE: 968298; Punto 15, ESTE: 480863; Punto 16, ESTE: 480745; NORTE: 968654; Punto 17, ESTE: 480704 NORTE: 968781; Punto 18, ESTE: 480724; NORTE: 968916; Punto 19, ESTE: 480811; NORTE: 969058: Punto 20, ESTE: 480904; NORTE: 969134: Punto 21, ESTE: 481035; NORTE: 969161; Punto 22, ESTE: 481173; NORTE: 969130; Punto 23, ESTE: 481329; NORTE: 968992; Punto 24, ESTE: 481480; NORTE: 968719; Punto 25, ESTE: 481543; NORTE: 968574; Punto 26, ESTE: 481612; NORTE: 968371; Punto 27, ESTE: 481726; NORTE: 968271; como se evidencia en el Plano, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño Cumarepo; SUR: Terrenos propiedad de Rodolfo José Gil; ESTE: Caño Cumarepo y Finca San Antonio propiedad de Argimiro Gil y OESTE: Terrenos propiedad de Ángel Gil y José Argimiro Gil. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, bajo el N° 47, Folio 317 del Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2022.
2. Un lote de tierra constante de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SESENTA Y SIETE AREAS (798,67 Hás) con las cercas perimetrales que protegen dicha parcela y todas las bienhechurías en ellas construidas, dicho inmueble está ubicado en el Sector La Crujidera, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y comprendidas dentro de los linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Gladys Gil; SUR: Terreno Ocupado por Ramón Ávila; ESTE: Terrenos Ocupados por Jesús Castillo y Juan Campos, y QESTE: Terreno ocupado por José Ávila. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, bajo el N° 38, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo IX, Tercer Trimestre del año 2013.
3. Un inmueble, constituido por: Un lote de tierra, de mi exclusiva propiedad, constante de TRESCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (375 HA), con las bienhechurías en el fomentadas constituidas por: Dos Casas de Tablas con pisos de tierra, una con techo de acerolit y la otra de zinc y acerolit; Una Casa sin paredes con techo de acerolit y cuatro corredores; Un Corral de madera; Tres perforaciones dos de dos pulgadas de diámetro y una de tres pulgadas de diámetro, una de ellas con un motor-bomba de 5 h.p; Dos Tanquillas bebederos de concreto y una de acero con capacidad de 4500 litros, Tres potreros; Ochenta y siete hectáreas de las cuales están sembradas con pastos de las especies Estrella, Bermuda y Brachipara y cercadas perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, dichas mejoras con el terreno, conforman el Predio denominado Finca La Leyenda, ubicada en la Posesión Hato Nuevo o Flor Amarilla, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de la Asociación Cooperativas Los Recuerdos y parcelas de José Aranguren Jesús Castillo y Hato Flor Amarilla; SUR: Con Caño Indio y terrenos propiedad del Hato Flor Amarilla; ESTE: Con terrenos del Hato Flor Amarilla y, OESTE: Caño Indio. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de julio de 2014, bajo el N° 50, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2014. Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Guanare, trece (13) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00979-A-24