REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Trece (13) de Diciembre de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (19) de diciembre de 2024, por el abogado Yoimar José Rodríguez Fanay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.341, inserta al folio veintidós (22), en la presente solicitud, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…Mediante la presente acudo ante su despacho respetosamente para solicitar se me nombre como correo especial con la finalidad de llevar oficio Nº 673-24 de fecha 02 de diciembre del año 2024, dirigido al Consejo Comunal del sector La Mora parroquia Virgen de Coromoto poblado Quebrada de la Virgen Municipio Guanare…”.
En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala, revisado las actas procesales que conforma la presente solicitud, se observó que el abogado supra identificado, no posee el ius postulandi, que acredite representación alguna, que pueda por sí mismos ejercer pretensiones en la presente solicitud.
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En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Yoimar José Rodríguez Fanay. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital, formato PDF, a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Avse.-
Expediente Nº 0669-A-24.-