REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Dos (02) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-

Vista la solicitud interpuesta por el abogado Jesús Humberto Molinares Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 64.440, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SILOS DE PORTUGUESA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha veintitres (23) de junio de 2.023, bajo el número 6, Tomo 133-A; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado SILOS DE PORTUGUESA, C.A, ubicado en el Sector El Potrero, parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una extensión de TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (30 Has con 9.880 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Parcela 122, 124, 126; SUR: Autopista José Antonio Páez; ESTE: Terreno ocupado por Parcela 129; OESTE: Terreno ocupado por Diazen, C.A. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: Complejo industrial de secado y almacenamiento de maíz, con capacidad de 40.000 toneladas de almacenamiento aproximadamente; una (01) planta de almacenamiento; una (01) planta de acondicionamiento; ocho (08) silos de almacenamiento metálicos de chapa galvanizada, con capacidad de aproximadamente 5.000 toneladas; sistema de mecanización de carga y descarga de los silos; una (01) romana de plataforma con dos (02) tolvas de recepción de una capacidad aproximada de 80 toneladas; un (01) edificio de oficinas administrativas y una (01) garita de vigilancia; una serie de transportadores, fabricados en acero galvanizado; instalación para secado de grano; armario eléctrico, constante de centro de control de motores eléctricos con interruptores automáticos, arrancadores de motores, borneros de alimentación y paso de autotransformadores, reles de seguridad, PLC y modem de comunicación; cerca perimetral en bloques de concreto y cabillas.

Acompaña la parte solicitante junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Poder Especial otorgado por el ciudadano Roberto José Abreu Cardenas, en su condición de director de la Sociedad Mercantil SILOS DE PORTUGUESA, C.A, a los abogados Jesús Humberto Molinares, Ligia Garavito, José Eugenio Ballesteros, Jesús Alberto Jiménez y Miguel Anzola, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2.023, bajo el número 35, Tomo 28, folios 122 hasta 124, inserto al folio tres (03) al folio cinco (05). Marcado como anexo “A”.

2. Sentencia de fecha 01 de octubre de 2.014, publicada en fecha 15 de enero de 2.015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (expediente Nº AA10-L-2013-00056); inserta al folio seis (06) al folio diecisiete (17). Marcado como anexo “B”.

3. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18240120224RAT0012373, emitido el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor de la Sociedad Mercantil SILOS DE PORTUGUESA. C.A, riela al folio dieciocho (18) al folio veintiuno (21). Marcado con letra “C”.

4. Sentencia de fecha treinta (30) de abril de 2.021, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente Nº 2020-000115); cursa al folio veintidos (22) al folio treinta y nueve (39). Marcado como anexo “D”.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, cursa al folio cuarenta (40); auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0674-A-24. Acto seguido, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, corre al folio cuarenta y uno (41); auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de los testigos. Posterior, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.024, cursante al folio cuarenta y dos (42) al folio cincuenta y cinco (55); se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, representada por el abogado Jesús Humberto Molinares, mediante la cual consignó sustitución de poder reservándose del ejercicio, al abogado Eulalio Canelon, igualmente, consignó exposiciones fotográficas.

Cursante al folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y siete (57); en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.024, se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos Carmen Josefina Vásquez Herrera y Javier Alfredo Fernández Torrealba. En misma fecha, inserto al folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y siete (67); se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil SILOS DE PORTUGUESA, C.A.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado SILOS DE PORTUGUESA, C.A, ubicado en el Sector El Potrero, parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la Sociedad Mercantil SILOS DE PORTUGUESA, C.A, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la parte solicitante antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil SILOS DE PORTUGUESA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha veintitres (23) de junio de 2.023, bajo el número 6, Tomo 133-A; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2417, y se resguarda archivo digital en (Formato PDF); a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.- Solicitud Nº 0674-A-24.-