LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZOILY SINAI BAPTISTA MERLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº 28.510.504, asistida por la abogada en ejercicio CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº 14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana SINESLY ANTONIETA BAPTISTA MERLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 31.942.360, en su condición de hijas respectivamente, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.337, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 02/10/2023. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 818, folio 084, Tomo 4, de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintitrés (04/10/2023), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZOILY SINAÍ BAPTISTA MERLO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 2700, folio 165, Libro Nº 7 de fecha 21/09/2004, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la ciudadana y la de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana SINESLY ANTONIETA BAPTISTA MERLO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 2698, folio 164, Libro Nº 7, de fecha 21/09/2004, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a la de Cujus ciudadana ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ZOILY SINAI BAPTISTA MERLO, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana SINESLY ANTONIETA BAPTISTA MERLO, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.

 Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Zoily Mercedes Merlo Arguello, mediante la cual fue subsanado lo instado de fecha 30/10/2024, , emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 818, folio 084, Tomo 4, de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintitrés (04/10/2023), a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos SAMIR ALEJANDRO SANCHEZ MENDOZA y TANIA MARIA RIVERO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.882.954, y 12.011.807, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ZOILY SINAI BAPTISTA MERLO y SINESLY ANTONIETA BAPTISTA MERLO; plenamente identificados en autos, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, vocación hereditaria que les dé viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.