LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de diciembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos Yeny Deyanira Peña Silva y Henry Danilo Olivares Rivas, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.782 y 12.092.836, asistidos por la abogada en ejercicio Lilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.224 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.894, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ANIBAL RAMON FIGUEREDO y JOSE NEPTALI ALVARADO VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.259.408 y 10.055.821, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno propio, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios de Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2010.2576, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404. 16. 3.1.1336 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, ubicado en el Barrio la Peñita, calle 23 entre carrera 3 y 4, local S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-007-032-011-000-000-00, según se evidencia de Constancia de la Cédula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 25/11/2024, bajo el Número de ficha 0102113, el cual posee un área de Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (236,00 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de David Ramos, Sur: Solar y Casa de Melanio Araujo; Este: Solar y Casa de Melanio Araujo Oeste: Calle 23; y cuenta con un área de construcción de Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con Cuarenta y dos Centímetros (585,42 M2).
Asimismo se evidencia que edificaron unas bienhechurías consistentes en un edificio de tres plantas. Planta baja: un (01) local comercial con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, tres (03) portones tipo santa marías, dos (02) baño con puertas de madera, una (01) oficina con paredes de vidrio y hierro puerta corrediza, un (01) protector, un (01) galpón techado en acerolit, con un portón elevadizo y una (01) puerta anexa al portón, dos (02) bateas, una (01) escalera de hierro con descanso, cercada en su totalidad con paredes de bloques, con todos los servicios públicos. Primera Planta: una (01) escalera con piso de granito con descanso, una (01) puerta y un (01) protector en la entrada principal, cuatro (04) apartamentos con closet y baño interno cada uno, piso de granito, luz interna, un (01) apartamento con cocina empotrada, piso de porcelanato, diez (10) ventanas panorámicas, seis (06) protectores, dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro con decoración y vidrio. Segunda Planta: Escalera con descanso y pasamanos de tubo redondo, piso de granito, seis (06) apartamentos con baño, piso de granito y closet, seis (06) protectores, ocho (08) ventanas grandes y un baño en general, con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit. El valor de estas bienhechurías las han estimado las partes solicitantes en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE EUROS CON SESENTA y TRES CENTAVO (€ 3.657,63). Equivalentes y convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela, siendo el valor de un (€ 1,00) Euro, a la fecha de 27 de Noviembre de 2024, de Cuarenta y Nueve bolívares con Setenta y siete céntimos (Bs 49,07.), que al multiplicarlo por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (€ 3.657,63), el resultado es de CIENTO SETENTA Y NUEVE Y MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 179.479,90).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENY DEYANIRA PEÑA SILVA y HENRY DANILO OLIVARES RIVAS, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presentaron documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios de Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2010.2576, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404. 16. 3.1.1336 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, para que los solicitantes se provean del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Devuélvanse a las partes solicitantes estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.