REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Diciembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: 1915-2024.
DEMANDANTE: PAULA LUCILA MORENO, venezolana, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.606, domiciliada en la calle principal, casa S/N, Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.023.965 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.986

DEMANDADO: RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, con domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 29 de Octubre de 2024, Se recibe de distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, debidamente asistida por el abogado KATHERINE ROJAS, la cual presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano RAMÓN FLORES. (f. 01 al 14)
En fecha 05 de noviembre de 2024, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, venezolana, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.606, domiciliada en la calle principal, casa S/N, Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada: KATHERINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.023.965 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.986, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra el ciudadano RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, con domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa. (f. 15)
En fecha 15 de Noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, con domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio PINEDA ROJAS KERVIS ANTONIO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-14.887.614, inscrito en I.P.S.A con el Nº 229.205, y con domicilio profesional en: calle2, casa Nº 1724-65, Urb. Teja Linda, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa a los fines de proceder a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “PRIMERO: En vista de que tengo pleno conocimiento de que por ante este Tribunal cursa una causa donde soy parte demandada; Me doy por citado y notificado de esta


causa. SEGUNDO: En este mismo acto reconozco el contenido y mi firma, del documento privado celebrado en fecha 11 de octubre de 2024, donde doy en venta pura y simple un lote de terreno de ejidos municipales, así como las bienhechurías en el construidas a la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, dicho documento riela en el folio 05 de la referida causa. TERCERO: Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva prescindir del lapso procesal en vista de que estoy reconociendo dicho documento objeto de la presente demanda. CUARTO: solicito al Tribunal que de por reconocido dicho documento y homologue la presente causa en Sentencia de Cosa Juzgada. Es todo.
En fecha 27 de noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, venezolana, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.606, domiciliada en la calle principal, casa S/N, Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada: KATHERINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.023.965 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.986, a los fines de declarar lo siguiente: Que acepto la renuncia del lapso probatorio en los términos anteriormente expuestos por el demandado de autos, a fin de que proceda a terminar la presente demanda y se homologue el presente convenimiento. Es todo.”
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscribió un documento privado de COMPRAVENTA de un bien inmueble, con el ciudadano: RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, con domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación: Yo, RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, civilmente hábil y domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: PAULA LUCILA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nº V-11.078.606, civilmente hábil y domiciliada en la calle principal, casa S/N, Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa. un inmueble constituido en un casa familiar de mi entera propiedad, según consta en un documento autenticado por ante la Notaria Publica de Turén, de fecha seis (06) de noviembre del dos mil tres (2003), inserta bajo el Nro. 68, tomo 17 de los libros de Autenticaciones, la cual esta construida en Terrenos Ejidos Municipales, con las siguientes características: paredes de bloques, pisos de cemento pulido, dos (2) habitaciones, un (1) porche una (1) sala, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, fomentada en un área de terreno de ejidos del municipio Turén del estado Portuguesa, de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y con un área de construcción total de CINCUENTA Y NUEV METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (59,31 Mtr2), cuyos linderos originales son: NORTE: Calle 02, SUR: Simón García, ESTE: avenida 1 y OESTE: Aída Álvarez, cedula catastral Nro. 18-14-01-U00-017-022-002, de fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil veinticuatro y cuyos linderos actuales son: NORTE: Parcela Nro. 001 en 15,00 Metros Lineales; SUR: Áreas Verdes en 15,00 Metros Lineales, ESTE: Parcela Nro. 004 en 12,00 Metros Lineales y OESTE: Callejón Nro. 2, Barrio La Coromoto, (que es su frente) en 12,00 Metros Lineales. Ubicado en el callejón Nro 2, manzana Nro. 22 Barrio


La Coromoto de la ciudad de Villa Bruzual del estado Portuguesa, el precio de esta venta se acordó por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2.600)que declaro haber recibido de manos del comprador; en dinero en efectivo y en divisas de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble dado aquí en venta libre de todo gravamen, hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, PAULA LUCILA MORENO anteriormente identificada, declaro: Acepto la venta que aquí se me hace, por el presente documento y estoy conforme con todo lo antes expuesto. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en el la ciudad de villa Bruzual a los 11 días del mes de octubre del año 2024.
Así mismo, en horas de despacho del día de hoy 27 de noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, venezolana, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.606, domiciliada en la calle principal, casa S/N, Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada: KATHERINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.023.965 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.986, a los fines de declarar lo siguiente: Que acepto la renuncia del lapso probatorio en los términos anteriormente expuestos por el demandado de autos, a fin de que proceda a terminar la presente demanda y se homologue el presente convenimiento. Es todo.”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En horas de despacho del día de hoy 15 de Noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, con domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio PINEDA ROJAS KERVIS ANTONIO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-14.887.614, inscrito en I.P.S.A con el Nº 229.205, y con domicilio profesional en: calle2, casa Nº 1724-65, Urb. Teja Linda, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa, a los fines de proceder a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “PRIMERO: En vista de que tengo pleno conocimiento de que por ante este Tribunal cursa una causa donde soy parte demandada; Me doy por citado y notificado de esta causa. SEGUNDO: En este mismo acto reconozco el contenido y mi firma, del documento privado celebrado en fecha 11 de octubre de 2024, donde doy en venta pura y simple un lote de terreno de ejidos municipales, así como las bienhechurías en el construidas a la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, dicho documento riela en el folio 05 de la referida causa. TERCERO: Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva prescindir del lapso procesal en vista de que estoy reconociendo dicho documento objeto de la presente demanda. CUARTO: solicito al Tribunal que de por reconocido dicho documento y homologue la presente causa en Sentencia de Cosa Juzgada. Es todo.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos RAMÓN FLORES y PAULA LUCILA MORENO, inserto al folio 05 del presente asunto.
Planilla de Derechos Arancelarios de la Notaria Pública (f 6)
Documentación que acredita al ciudadano RAMÓN FLORES como propietario del inmueble objeto de la compraventa (f. 07 y 08)



Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 09 al 11)
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos PAULA LUCILA MORENO y RAMÓN FLORES (f. 12 y 13)
Copia fotostática de la cedula de identidad e Inpreabogado de la ciudadana abogada KATHERINE ROJAS (f. 14)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2024, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, con domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio PINEDA ROJAS KERVIS ANTONIO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-14.887.614, inscrito en I.P.S.A con el Nº 229.205, y con domicilio profesional en: calle2, casa Nº 1724-65, Urb. Teja Linda, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa a los fines de proceder a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “PRIMERO: En vista de que tengo pleno conocimiento de que por ante este Tribunal cursa una causa donde soy parte demandada; Me doy por citado y notificado de esta causa. SEGUNDO: En este mismo acto reconozco el contenido y mi firma, del documento privado celebrado en fecha 11 de octubre de 2024, donde doy en venta pura y simple un lote de terreno de ejidos municipales, así como las bienhechurías en el construidas a la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, dicho documento riela en el folio 05 de la referida causa. TERCERO: Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva prescindir del lapso procesal en vista de que estoy


reconociendo dicho documento objeto de la presente demanda. CUARTO: solicito al Tribunal que de por reconocido dicho documento y homologue la presente causa en Sentencia de Cosa Juzgada. Es todo. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana PAULA LUCILA MORENO, contra el ciudadano: RAMÓN FLORES, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: “Yo, RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.540, civilmente hábil y domiciliado en la avenida Principal, casa Nº 597, Barrio Simon Bolívar de la ciudad de
Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: PAULA LUCILA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nº V-11.078.606, civilmente hábil y domiciliada en la calle principal, casa S/N, Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa. un inmueble constituido en un casa familiar de mi entera propiedad, según consta en un documento autenticado por ante la Notaria Publica de Turén, de fecha seis (06) de noviembre del dos mil tres (2003), inserta bajo el Nro. 68, tomo 17 de los libros de Autenticaciones, la cual esta construida en Terrenos Ejidos Municipales, con las siguientes características: paredes de bloques, pisos de cemento pulido, dos (2) habitaciones, un (1) porche una (1) sala, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, fomentada en un área de terreno de ejidos del municipio Turén del estado Portuguesa, de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y con un área de construcción total de CINCUENTA Y NUEV METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (59,31 Mtr2), cuyos linderos originales son: NORTE: Calle 02, SUR: Simón García, ESTE: avenida 1 y OESTE: Aída Álvarez, cedula catastral Nro. 18-14-01-U00-017-022-002, de fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil veinticuatro y cuyos linderos actuales son: NORTE: Parcela Nro. 001 en 15,00 Metros Lineales; SUR: Áreas Verdes en 15,00 Metros Lineales, ESTE: Parcela Nro. 004 en 12,00 Metros Lineales y OESTE: Callejón Nro. 2, Barrio La Coromoto, (que es su frente) en 12,00 Metros Lineales. Ubicado en el callejón Nro 2, manzana Nro. 22 Barrio La Coromoto de la ciudad de Villa Bruzual del estado Portuguesa, el precio de esta venta se acordó por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2.600) que declaro haber recibido de manos del comprador; en dinero en efectivo y en divisas de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble dado aquí en venta libre de todo gravamen, hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, PAULA LUCILA MORENO anteriormente identificada, declaro: Acepto la venta que aquí se me hace, por el presente documento y estoy conforme con todo lo antes expuesto. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en el la ciudad de villa Bruzual a los 11 días del mes de octubre del año 2024”
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio CINCO (05), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez Titular

Msc. Ángela M. Sosa R. La Secretaria


Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 p.m, Conste
Asunto Nº 1915-2024
AMSR/GSBE/kgsn