REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000582
PARTE ACTORA: MARIA ODETE DINIZ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-29.776.188.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARRY ALBERTO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.359.-
PARTE DEMANDADA: INGRID ESTER ESCOBAR SARMIENTO y DILIA JOSE DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.028.687 y E-80.896.410, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-UNICO-
Se inicia la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO, mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2024, incoada por el abogado en ejercicio YARRY ALBERTO PIÑANGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ODETE DINIZ DE SOUSA, plenamente identificados al inició del presente fallo, la cual previo sorteo de ley, le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 22 de Octubre de 2024, se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada, ciudadanas INGRID ESTER ESCOBAR SARMIENTO y DILIA JOSE DE ANDRADE anteriormente identificadas.
En fecha 13 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado YARRY PIÑANGO, ut-supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presento REFORMA DE LA DEMANDA.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión de la REFORMA DE LA DEMANDA, al respecto, este órgano jurisdiccional, procede a citar el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (cursiva y negrita de Tribunal).
De la norma anteriormente citada, se desprende que la REFORMA DE LA DEMANDA no cumple con los presupuestos legales, anteriormente citados, puesto que se omitió señalar la parte demandada, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE en derecho la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIA ODETE DINIZ DE SOUSA, en contra de INGRID ESTER ESCOBAR SARMIENTO y DILIA JOSE DE ANDRADE supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:40 pm.-
LA SECRETARIA,
Abg. MILEISY CASTRO
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