REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-V-2024-000699
PARTE ACTORA: VINCENZO VECCHIO SPUCHES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.539.477.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.491.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BARNIX, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, bajo el N° 12 Tomo 39-A-Sgdo de fecha 12 de marzo de 1969 y la última asamblea extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2012, Registrado ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 11 de diciembre de 2012, bajo el N° 26 Tomo 332-A-Sdo.,representado por el ciudadano JOSE MANUEL DEL PINO WOLL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.626.650.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
UNICO
Se inicia la presente demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA mediante escrito presentado en fecha 3 de Diciembre de 2024, por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VINCENZO VECCHIO SPUCHES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.539.477, contra la Sociedad Mercantil BARNIX, S.A., representada por el ciudadano JOSE MANUEL DEL PINO WOLL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.626.650. Se estimo la CUANTÍA en un monto de DOS MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (bs. 2.010.400,00).
Este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2024, dictó auto mediante el cual instó a la parte accionante a estimar la Cuantía de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución N° 0001-2023 de fecha 24 de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Ahora bien, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 38
Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente. (cursiva y negrita de Tribunal).

Conforme a lo antes expuesto, se evidencia que la presente demanda no cumple con la exigencia de Ley, siendo que no fue estimada la demanda de conformidad con la citada resolución, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE en derecho la pretensión que por PRESCRIPCION EXTINTIVA incoara el ciudadano VINCENZO VECCHIO SPUCHES, en contra de la Sociedad Mercantil BARNIX, S.A., supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20pm.
LA SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.-