REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-010918
SOLICITANTE: ciudadana JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.506.593.
ABOGADO ASISTENTE: ENDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.489.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
- I -
Por recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 28 de noviembre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado ENDER GONZALEZ, plenamente iidentificados, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la interesada solicita que le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre una bienhechuria según Código Catastral 01-01-02-U01-014-009, situado en el Barrio Germán Rodriguez, Calle La Vencedora, Casa Nº 18, en jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Ahora bien, cursa a los autos consignada con el escrito de solicitud, declaratoria de titulo supletorio emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2.012, de la cual se desprende que el referido Tribunal declaró titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurias ubicadas en la diección antes señalada y a nombre de la ciudadana XIOMARA HAYDEE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.032, y en virtud de las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitada, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.564.032; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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