REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de diciembre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: AP31-F-S-2024-009571
SOLICITANTE: CLEMA CASTRO GALVIS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.316.788, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIEL SNEIDER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.285.682.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por la ciudadana CLEMA CASTRO GALVIS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.316.788, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIEL SNEIDER CASTRO, y debidamente asistida por la abogada YOLIEDA JOSEFINA ROJAS BORGES, Up Supra identificada.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, este Tribunal observa la falta de capacidad de postulación de la ciudadana CLEMA CASTRO, para actuar en la presente solicitud, por lo que se instó al solicitante a consignar poder otorgado a un abogado, otorgándole un lapso perentorio de diez (10) días de despacho.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, asistiendo a la ciudadana CLEMA CASTRO, plenamente identificadas, mediante la cual manifestó su desistimiento a la presente solicitud. Igualmente, solicitó la devolución del los documentos originales que corren insertos en los folios cinco (05) al veintiuno (21), ambos inclusive, y del folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), del presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena el desglose de las documentales cursantes en los folios antes mencionados, del presente expediente, anéxese copia de los mismos en los folios respectivos, previa certificación en autos de dichas copias, y hágase entrega al solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena corregir foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al día 03 del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve. Deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

LA JUEZ

ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JHON RENGIFO.

En esta misma fecha, siendo las ____ de la ____ y _____ (____.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

JHON RENGIFO.

AMC/JR/RV.-