REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___03_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2023, por el Abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, en su condición de defensor privado de la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.814.656, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 4 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000456, mediante la cual se CONDENÓ a la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA (694 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ordenándosele librar reintegro y boleta de encarcelación al Internado Judicial de Barinas (INJUBA).
En fecha 18 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de enero de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, en su condición de defensor privado de la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.814.656, quien aceptó la defensa y prestó el juramento de ley en fecha 20 de octubre de 2023 (folio 108 de la pieza N° 2), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
-En fecha 4 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en presencia de las partes (folios 71 al 75 de la pieza N° 2).
-En fecha 13 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia (folios 79 al 105 de la pieza N° 2).
-Por auto de fecha 14 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, acordó notificar a las partes del contenido de la sentencia publicada (folio 112 de la pieza N° 2).
-Consta al folio 117 de la pieza N° 2, la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, debidamente practicada en fecha 14/11/2023.
-Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2023, la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.814.656, fue debidamente notificada por el Tribunal de Juicio, previo traslado (folio 118 de la pieza N° 2).
-Consta al folio 119 de la pieza N° 2, la resulta de la boleta de notificación librada al Abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, defensor privado de la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, debidamente practicada en fecha 15/11/2023.
-Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, le hizo entrega a la defensa privada de las copias certificadas de todo el expediente (folio 120 de la pieza N° 2).
-En fecha 28 de noviembre de 2023, el Abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, en su condición de defensor privado de la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, interpuso recurso de apelación contra sentencia (folios 123 al 132 de la pieza N° 2).
Ahora bien, de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 141 al 143 de la pieza Nº 2, se observa, que desde el día 15/11/2023 fecha en que fueron notificadas todas las partes, hasta el día 28/11/2023 fecha en la que el defensor privado interpuso el recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 de noviembre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.814.656, se encuentra actualmente privada de su libertad en el Centro de Coordinación de la Policía de Araure estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de la acusada de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2023, por el Abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, en su condición de defensor privado de la acusada ILKRA CLAUDIBEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.814.656, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 4 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000456; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8681-24
LERR/.-