REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2024
213º y 164º
Asunto: AP41-U-2012-000145 Sentencia N° 009/2024
Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2012 -sin fecha-, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Córdova Fernández Genaro, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.588, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio BAR Y RESTAURANT LA CLAVIJA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1974, bajo el N° 10, tomo 40-A-Sgdo; asistido por el abogado Rafael Godoy, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.523, contra la Resolución N° SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DJT/CRA/2011/000052 de fecha 18 de febrero de 2011, emitida por la señalada Gerencia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 22 de julio de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 2331 del 10 de marzo de 2008, dictada por la División de Fiscalización, en la que se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos de imposición de los meses de octubre a diciembre de 2006 y enero a marzo de 2007, por la cantidad total de novecientas doce coma cinco unidades tributarias (912,5 U.T.).
Después de la tramitación del expediente, el 12 de agosto de 2013 este Tribunal dictó sentencia Nº 068/2013 en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 11 de octubre de 2013, la representación judicial de la Administración Tributaria apeló de la mencionada decisión, y por auto del 1° de noviembre del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de diciembre de 2023, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3428 de fecha 31 de octubre de 2023, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se constata la decisión Nº 00822 del 18 de julio de 2017, mediante la cual declaró -entre otros-, inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente BAR Y RESTAURANT LA CLAVIJA, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cinco de la tarde (2:05p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/FMV.-