REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas quince de enero de 2024
Años: 213 y 164°


Cumplidos Ios trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada JULIAN TORREALBA GONZALEZ en su carácter de Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 06 de diciembre de 2023 por el abogado JULIAN TORREALBA GONZALEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD (OPOSICIÓN) seguido por el ciudadano PEDRO MANUEL COVA, contra la ciudadana CARLOY PATRICIA MENDOZA GOMEZ, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA UR.D.D; AP71-X-2023-000191, fijándose por auto dictado en fecha 10 de enero de 2024, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Consta en autos que mediante acta levantada el 06 de diciembre de 2023, el abogado JULIAN TORREALBA GONZALEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2022-000696, nomenclatura de ese tribunal, invocando la causal establecida en el ordinal décimo quinto del artículo 82 del Código De Procedirniento Civil, en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy 06 de diciembre de 2023, comparece el Dr. JULIAN TORREALBA GONZALEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien seguidamente expone: Con fundamento en el ordinal 15" del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia No. 2140 dictada el 7 de septiembre de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual “…la Sala considera que al juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..." ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva del juicio que por PARTICION incoara el ciudadano PEDRO MANUEL COVA en contra de la ciudadana CARLOY PATRICIA MENDOZA DE GUILLEN, por cuanto en focha 08 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior Octavo en la Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro: "(...) Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano PEDRO MANUEL COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula (sic) de identidad No. V-4.004.308 (...), en contra del auto dictado en fecha 06 de julio de 2023 (...), Segundo: La REPOSICION DE LA CAUSA a los fines que el Tribunal de cognición emita pronunciamiento oportuno respecto a la oposición a la oposición de partición (...)", en razón de ello, considero que ya adelante opinión mediante decisión de fecha 10 de marzo de 2023 respecto a la oposición planteada por la parte demandada, por lo que mal podría emitir opinión nuevamente con relación a dicha oposición, todo ello en mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil y la obligación en la que se encuentra el Juez o Jueza de inhibirse cuando advirtiere una causal para ello por lo que considero estar incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 ejusdem. Esta inhibición obra contra ambas partes y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Con apoyo en los motivos concreta y objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la inhibición propuesta se sirve declararle procedente, Déjese transcurre el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es todo Terminó, se leyó y conforme firman…”


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional: "La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.

Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa..."

La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, por haber adelantado opinión mediante decisión de fecha 10 de marzo de 2023, en la cual se declaró PRIMERO: Que en el presente juicio de partición que incoara el ciudadano PEDRO MANUEL COVA, se verifico la oposición efectuada por la parte demandada, ciudadana CARLOY PATRICIA MENDOZA GOMEZ, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el presente juicio so seguirá tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil quedando abierto a pruebas a partir de la notificación que de las partes se haga. Que se sustancia en el expediente AP11-V-FALLAS-2022- 000696 (nomenclatura de ese Juzgado); observa este Juzgador que, tal y como se evidencia de las copias certificadas que cursan en autos, que mal podría emitir opinión nuevamente con relación a dicha oposición, todo ello en merito a los principios éticos que conforman el proceso civil, lo cual ineludiblemente lo hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 32 del Código de Procedimiento Civil.
De tal forma, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare procedente la inhibición planteada por el Abogado JULIAN TORREALBA GONZALEZ, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal décimo quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.

En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23/11/2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12/01/2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.

IV
DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 06 de diciembre de 2023, por el abogado JULIAN TORREALBA GONZALEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEI. TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD (OPOSICIÓN) seguido por el ciudadano PEDRO IMANUEL COVA, contra la ciudadana CARLOY PATRICIA MENDOZA GOMEZ, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-Χ- 2023-000191.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO CIE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEI, TRÁNSITO Y BANCARIO CIE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) días del mes enero de dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° y 164°

EL JUEZ
LA SECRETARIA,
DR CESAR HUMBERTO BELLO. Abg, ALEXANDRA SIERRA.

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 P.M.)-

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA.