REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2023-000672/7.643.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1976, bajo el Nro. 5, Tomo 78-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: María Assunta Compagnone Tringali, Sulma Alvarado, Yvana Borges Rosales y Juancarlos Eduardo Querales Compagnone, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles PROYECTOS EFYS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de febrero de 1998, bajo el Nro. 25, Tomo 30-A Pro; PROYECTOS RIVAS LAMPE, C.A., inscrita en el prenombrado Registro Mercantil, el 23 de mayo de 2021, bajo el Nro. 15, Tomo 92-A Pro; MERCANTIL SEGUROS C.A., inscrita en dicho Registro Mercantil Primero, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A, y contra los ciudadanos CLAUDIO RIVAS SOSA y CECILIA LAMPE DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.531.243 y V-5.967.959, en ese orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: a) Por las sociedades mercantiles PROYECTOS EFYS, C.A. y PROYECTOS RIVAS LAMPE, C.A.: los abogados Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente. b) Por MERCANTIL SEGUROS C.A.: los abogados Margarita Escudero León, Roberto Yepes Soto, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond, Manuel Lozada García, Yesenia Piñango Mosquera, Elibeth Milano Dulcey, Gabriela D’Argento Godoy y Liznel Méndez Abad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.205, 25.305, 75.996, 80.213, 111.961, 33.981, 111.423, 303.760 y 313.808, en el orden de los mencionados. c) Por los ciudadanos CLAUDIO RIVAS SOSA y CECILIA LAMPE DE RIVAS: los abogados Rafael José Chavero Gazdik, Marianella Villegas Salazar, María Fernanda Pulido Febres, Valentina Venegas Rodríguez, Jackeline Carolina Montilla Lusinchi, Francisco José Alfonzo Carvallo, Bernardo Ignacio Pulido Márquez y Carlos Fonseca Dillón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.652, 70.884, 97.725, 145.179, 145.729, 181.412, 155.193 y 238.677, en ese orden.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Incidencia de Apelación contra la decisión interlocutoria dictada –en fase de ejecución- el 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
ÚNICO
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta superioridad decidir la presente causa, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2023, por la profesional del derecho LIZNEL MENDES ABAD, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., parte codemandada en la presente causa, contra la decisión interlocutoria dictada el 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la precitada codemandada, respecto a la reposición de la causa para que se notificara a todas las demandadas de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2023, y así mismo negó la nulidad del auto dictado el 12 de junio de 2023, en el cual fijó el décimo (10º) día de despacho para la designación del experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2023, por lo que se remitieron las copias certificadas pertinentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer a este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, siendo recibido el día 12 de diciembre de 2023, y por auto de fecha 15 de diciembre de 2023, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2023, este Tribunal dejó constancia que en el presente cuaderno de apelación existían dos sentencias interlocutorias, la primera de ellas de fecha 26 de junio de 2023, contra la cual ejerció recurso de apelación el abogado Pablo Andrés Trivella, como apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil PROYECTOS EFYS, C.A.; y la segunda decisión de fecha 31 de octubre de 2023, contra la cual ejerció recurso de apelación la apoderada judicial de la codemandada MERCANTIL SEGUROS, C.A., que correspondió ser conocida a este ad quem; por lo que al ser verificado que ambas decisiones versan sobre el mismo objeto, se solicitó información a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que informara a qué Tribunal Superior le correspondió conocer de la apelación contra la decisión de fecha 26 de junio de 2023, informando a esta superioridad que la misma había recaído en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; y en virtud de ello, se ordenó oficiar al referido tribunal para que informara en qué etapa procesal se encontraba dicha apelación; siendo ratificado dicho oficio mediante auto de fecha 11 de enero de 2024.
En fecha 19 de enero de 2024, este Tribunal ordenó agregar al presente cuaderno de apelación, los oficios números 2024-05 y 2024-010 ambos de fecha 09 de enero de 2024 procedentes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil de esta circunscripción judicial, mediante los cuales informaban lo siguiente:
“…Atendiendo a su solicitud cumplo con informarle que, de la revisión del Libro Diario, Libro de Entrada e Inventario de Causas, llevados por este Juzgado Superior, el mismo corresponde al expediente signado con el alfanumérico AP71-R-2023-000477 (2023-10067), de la nomenclatura de este Ad quem, siendo dictado el fallo respectivo, por este Despacho, en fecha 20 de diciembre de 2023, declarando, entre otros pronunciamiento: “PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2023, por el profesional del derecho PABLO TRIVELLA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil PROYECTOS EFYS, C.A., contra de la sentencia interlocutoria dictada el 26 de junio de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido dictado el 26 de junio de 2023, así como las actuaciones posteriores, al auto de fecha 26 de mayo de 2023, fecha en que se recibió el expediente, con excepción del auto de fecha 11 de julio de 2023, que oyó la apelación ejercida por el abogado PABLO TRIVELLA, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificación de las partes, en los términos establecidos en el presente fallo, todo a fines de la continuación de la causa (…).”. Por lo que, se encuentra en la etapa procesal dentro del lapso para la interposición de recursos legales correspondientes.”. (Énfasis del texto transcrito).
Establecido lo anterior, este Tribunal con el fin de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora estima, que entre las apelaciones suscitadas en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, en fase de ejecución, existe -efectivamente- una conexión entre un recurso de apelación sin decidir, interpuesto contra un auto interlocutorio recaído en la misma causa, y otro recurso ya decidido sobre el mismo punto, el cual es la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a todos los demandados de la decisión definitiva dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de mayo de 2023, para proceder a dar inicio a la fase de ejecución de dicho fallo.
Siendo ello así, se evidencia que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2023, por el profesional del derecho PABLO TRIVELLA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil PROYECTOS EFYS, C.A., en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 26 de junio de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anulando dicho fallo, así como las actuaciones posteriores, al auto de fecha 26 de mayo de 2023, fecha en que se recibió el expediente, y en consecuencia, repuso la causa al estado de notificación de las partes; siendo el caso que lo decidido por el referido ad quem, también es materia de apelación en esta incidencia que conoce esta juzgadora, pero con la diferencia de que la apelante es la compañía MERCANTIL SEGUROS, C.A.
En consecuencia, por cuanto el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, anuló todo lo actuado en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, desde el auto de fecha 26 de mayo de 2023 (exclusive), mediante el cual se dio por recibido el expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y repuso la causa para que el a quo tramitara las notificaciones de todos los demandados, que es el objeto también de esta apelación que hoy nos ocupa, y siendo el caso que dentro de esas actuaciones anuladas se encuentra la decisión de fecha 31 de octubre de 2023, considera quien suscribe que no deben privar los formalismos y a los fines de evitar que se dicten sentencias contradictorias en una misma causa, declara el decaimiento del objeto del presente recurso de apelación, por cuanto ya fue resuelto por el precitado Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2023, resultando inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la codemandada MERCANTIL SEGUROS, C.A. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO de apelación propuesto por la compañía MERCANTIL SEGUROS, C.A., parte codemandada en la presente causa, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2023, por las razones expuestas en esta decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019; y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO
En la misma fecha veinticuatro (24) días del mes de enero de 2024, siendo las 3:06 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO
Expediente Nº: AP71-R-2023-000672/7.643.
MFTT/MJSJ-
Sentencia Interlocutoria
Cumplimiento de Contrato de Préstamo e
Indemnización de Daños Materiales y Morales.
Materia Civil.
Recurso / “D”.
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