REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de Enero del 2024
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano JACINTO RAMÓN RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.388; asistido por la profesional del derecho ciudadana Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.164, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, según Resolución Nº DDPG-2022-562 de fecha 25 de abril de 2022, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana María Edita Calderón Sulbaran venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.330.678, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, la cualidad de Únicos Y Universales Herederos de la causante María Tita Sulbaran, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.432, con domicilio en el caserío las matas, calle principal, vía la autopista, casa # 315, de Guanare estado Portuguesa, quien falleció Ab-intestato de un Paro Cardiorespiratorio, el día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés (16/10/2023).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia de la designación de la Abogada Ana Yelitza Salas, como Defensora Pública Provisorio Primero con Competencia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022.
Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Alvarado.
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana María Tita Sulbaran, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 878, Folio 145, de fecha diecisiete de Octubre de año dos mil veintitrés (17/10/2023).
Copia de la Cédula de identidad de la de cujus ciudadana María Tita Sulbaran.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Jacinto Ramón Rodríguez Alvarado y María Tita Sulbaran, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el acta Nº 132, Folio 132, Tomo 1 del año 2013.
Copia de la cédula de la ciudadana María Edita Calderón Sulbaran Hija de la causante.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Edita Calderón Sulbaran, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº 2048, Folio 108 In/vto, 109 Frt, Libro 8, de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. (24/09/1974).
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: José Gregorio Sulbaran y Yenis Josefina Peña Parraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v- 9.409.682 y 9.448.061, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jacinto Ramón Rodríguez Alvarado y María Edita Calderón Sulbaran plenamente identificados en autos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, en su condición cónyuge e hija vocación hereditaria que les deviene de la causante María Tita Sulbaran conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J Rojas Rivas.
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