REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 10 de Enero de 2024.
Años: 213° y 164º
Visto el Acuerdo que conforma el presente expediente signado con el Nº 142/2023, en la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, donde Reconocen que están debidamente compenetrados con todo el contenido del Instrumento Privado, así como son suyas las firmas que estamparon en su oportunidad al pie de dicho documento, intentado por los Ciudadanos: JHONNY JOSE MUÑOZ BARRIOS Y MIGDALIA DEL CARMEN QUEVEDO, ambos identificados en autos, asistidos por el abogado RAFAEL EUGENIO MONTAÑA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.105, de fecha 20 de Diciembre de 2023, inserta al folio Treinta y cinco (35), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo celebrado, este Tribunal de conformidad con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que dicha conciliación no va en contra de la Ley lo moral y las buenas costumbres, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO así se decide.
Dios y Federación.
El Juez provisorio.
Abg. Duvelys Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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