REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Enero de 2024.
EXPEDIENTE 3020-2024
PARTES DEMANDANTES Atoniel Duran Fernández y Ana Rosa Briceño Pérez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.093.637 y V-23.595.161, domiciliados en en esta población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA Karla Josefina González Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.580.072 y domiciliada en esta población de Bisccuuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Atoniel Duran Fernández y Ana Rosa Briceño Pérez, asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Karla Josefina González Vázquez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo Karla Josefina González Vásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 25.580.072, domiciliada en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del Presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, a los ciudadanos Atoniel Duran Fernandez y Ana Rosa Briceño Perez, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.093.637 y V- 23.595.161, respectivamente, domiciliados en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa. Para sus hijos menores de edad Oriana Angeli Duran Briceño, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 34.094.458 Y Anthony Josue Duran Briceño de 07 años de edad,: unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar constante de dos (02) cuartos, sala, cocina, baño y un garaje enclavadas sobre un lote de terreno que mide Veinte Metros con Setenta (20,70) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: por el norte: Rio Biscucuicito; Por el Sur: Calle principal, por un este: Ocupación de Eulogia Escalona y por el Oeste: Ocupación Pedro Antonio Gudiño, ubicada en el Caserío denominado ”Vega de Barro Negro” de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece por haberlo adquirido con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cinco Mil Dólares americanos (5.000$) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente trasmito a los compradores la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen. Clausula única: “los compradores se reserva el uso, goce y disfrute de lo aquí vendido, hasta el momento de su fallecimiento de igual forma pueden disponer de lo aquí comprado así como vender si lo consideran necesario”. Y nosotros: Atoniel Duran Fernández y Ana Rosa Briceño Pérez, antes identificados declaramos: que aceptamos la venta que por medio del presente documento se nos hace en los términos antes expuestos. Asi lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampan sus huellas dactilares. En Biscucuy a los 15 dias del mes de Enero del año 2.024.- La vendedora (fdo) firma legible, Karla J. Gonzalez, cedula de identidad 25.580072, huellas dactilares, Los compradores (fdo) firmas legibles , Atoniel, Ana Briceño, cedula de identidad 22.093.637 Y 23.595.161, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Karla Josefina González Vásquez, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Atoniel Duran Fernández y Ana Rosa Briceño Pérez, antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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