Exp Nº. 3017/2024
PARTES: Gerardo de los Santos Montilla Asuaje y Juana Lucia Rivero Mejias, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.961.230 y V- 15.349.744 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Gerardo de los Santos Montilla Asuaje y Juana Lucia Rivero Mejias, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.961.230 y V- 15.349.744 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente las partes no llegaron a ningún acuerdo. La ciudadana Juana Lucia Rivero Mejias. Expuso: “Que se hará responsable al 100% de su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-